Ley Que Crea Servicios De Salud?

25.01.2023 0 Comments

Ley Que Crea Servicios De Salud
Ley-123-15 – Que crea el Servicio Nacional de Salud SNS
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¿Qué dice la ley de salud?

El derecho a la protección de la salud contempla, entre otros, los siguientes aspectos: a) el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; b) la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; c) la protección y el acrecentamiento de los valores que
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¿Quién aplica la Ley General de salud?

Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. VII. -El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
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¿Qué son los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas?

Los servicios regionales de salud son el instrumento creado por las Comunidades Autónomas (CCAA) para llevar a cabo la gestión de las responsabilidades sanitarias que les han sido traspasadas en el proceso de descentralización que ha tenido lugar en España.
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¿Quién elabora el Plan Integrado de salud?

El Plan Integrado de Salud se elaborará por el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que termine el período de presentación de los planes de las Comunidades Autónomas.
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¿Qué dice el artículo 478 y 479?

En los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud se establece la limitación de la cantidad de narcóticos que se considera para consumo personal y la exclusión de ejercicio de la acción penal cuando se posea dentro de dichos parámetros.
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¿Qué dice el artículo 421 de la Ley General de salud?

Artículo 421 -bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 122, 205, 235, 254, 264, 289, 293, 325, 327 y 333 de esta Ley.
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¿Qué dice el artículo 479 de la ley General de salud?

  • Artículo 473, Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
    1. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
    2. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;
    3. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;
    4. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;
    5. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
    6. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;
    7. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
    8. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

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  • Artículo 474, Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
    1. En los casos de delincuencia organizada.
    2. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.
    3. El narcótico no esté contemplado en la tabla.
    4. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:
      1. Prevenga en el conocimiento del asunto, o,
      2. Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

    La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez. En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo. El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo. En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia. Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada. Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 475, Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
    1. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
    2. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o,
    3. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia,

    podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 476, Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 477, Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 478, El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 479, Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente: Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr. Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg. Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas MDA, Una unidad con peso no mayor a Metilendioxianfetamina 40 mg.200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- Una unidad con peso no mayor a 40 mg. dimetilfeniletilamina 200 mg. Una unidad con peso no mayor a Metanfetamina 40 mg.200 mg. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 480, Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 481, El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente. Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 482, Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes. Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal. Volver al inicio Volver al indice

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¿Que regula la ley 26529?

La ley 26.529, vigente desde febrero de 2010, regula las relaciones civiles entre el paciente con los médicos y con las instituciones de la Salud, que se desarrollen en todo el territorio de la Nación Argentina.
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¿Qué dice el artículo 27 de la ley General de salud?

– Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura. Artículo 27.
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¿Cuántos articulos tiene la Ley General de Sanidad?

La Ley se plasmó en 113 Artículos, 10 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y 15 Disposiciones Finales, en total tiene 143 artículos.
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¿Cuántos titulos tiene la Ley de Sanidad?

Texto consolidado : «Última actualización, publicada el 28/03/2014» – JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas.

Pero no es el dispositivo asistencial el principal condicionante de nuestro nivel de salud, la salud se gana y se pierde en otros terrenos: antes del nacimiento pueden producirse exposiciones a distintos factores que de forma indeleble determinen la salud futura, y desde el nacimiento hasta la muerte se van acumulando experiencias vitales positivas o negativas que perfilan la salud.

El entorno familiar, la educación, los bienes materiales, las desigualdades sociales y económicas, el acceso al trabajo y su calidad, el diseño y los servicios de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que convivimos, el ejercicio físico que se realiza, el entorno social y medioambiental de las personas, todo ello determina la salud.

  1. Las acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones públicas o privadas, tienen en mayor o menor grado repercusiones sobre la salud.
  2. De ahí que el enfoque de la salud pública actual se dirige a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren nuevas formas de organización.

La Constitución Española de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la población al reconocer en su artículo 43 el derecho a su protección, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En su artículo 51, estableció la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. El derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución se interpretó usualmente como derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad.

Por ello, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, uno de los hitos fundamentales en nuestro esfuerzo organizado por hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, estableció como uno de los principios generales en su artículo 3 que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención y la promoción de la salud.

  1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispuso las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios.
  2. Este imprescindible desarrollo legislativo se orientó fundamentalmente a la importante tarea de ordenar y coordinar las actividades de la asistencia sanitaria, sin embargo, los esfuerzos que el conjunto de la sociedad debe hacer para asegurar un buen estado de salud mediante la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud no se han desarrollado de igual manera.

Los poderes públicos han de asegurar y mejorar la salud de la población, la actual y la futura, entendiendo la inversión en salud como una contribución decisiva al bienestar social, tanto por el efecto neto de la ganancia en salud como por la contribución a la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales, sin olvidar la contribución a la sostenibilidad general por el aumento de la productividad asociada a la salud y por el efecto positivo que las políticas de cuidado del medio tienen en el entorno y en la salud humana.

La excelente respuesta que hemos dado al requerimiento constitucional de protección de la salud desde la vertiente del cuidado de las personas enfermas, debe ahora complementarse con la vertiente preventiva y de protección y promoción de la salud. La salud de la población española no sólo se ha beneficiado de unos servicios sanitarios de calidad y de la excelencia de los profesionales que en ellos trabajan, también lo ha hecho de su entorno, su clima, su entramado social y familiar, su alimentación y de muchos otros factores que han contribuido a situarla entre los países con mejores indicadores de salud del mundo.

Pero hay nuevas realidades que atender que nos recuerdan que una sociedad avanzada debe pensar en la población del futuro, sin esperar a solucionar los problemas cuando sus servicios sociales y sanitarios ya no puedan dar respuestas. El creciente envejecimiento de la población, el aumento de familias monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares y sociales acentuados por urbanismos dispersos, la globalización y sus riesgos emergentes, el consumismo, el uso creciente de las nuevas tecnologías, el modo de vida sedentario, los efectos del cambio climático o la inmigración, son algunos de estos nuevos fenómenos sociales.

Nuevas realidades que conviven con otras que no por más antiguas están del todo resueltas, como la discapacidad intelectual, la salud mental, la plena integración de grupos étnicos minoritarios, la reclusión penitenciaria o las distintas situaciones de exclusión social. Los servicios sanitarios y sociales sólo serán sostenibles si aseguramos para nuestra población los mejores niveles de salud y autonomía posibles en todos los tramos de la vida y con la garantía de la máxima igualdad.

La búsqueda de la salud debe ser una tarea solidaria y compartida que no reconozca fronteras. Este aspecto cobra singular importancia en el mundo globalizado del siglo XXI, marcado por profundas desigualdades que siguen un patrón social entre países y dentro de los propios países, y hace de la aspiración a la equidad no sólo un fin, sino un medio para lograr una mejor salud para todas las personas.

La equidad es al fin y al cabo consustancial a la salud y sólo las sociedades que procuran la igualdad consiguen buenos resultados en salud. Hoy las amenazas a la salud pública en el ámbito internacional no pueden detenerse o prevenirse mediante una sanidad de fronteras, de contención. Son la cooperación y la solidaridad las principales acciones de prevención, de ahí que no pueda abordarse la salud pública de cualquier territorio sin considerar la acción internacional como parte integrante de la política nacional de salud pública.

El objeto de esta ley es dar una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población. La salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona junto con la educación las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar.

Por ser autónoma, la salud reconoce la libertad de escoger siendo consciente de las consecuencias, para lo cual hay que proporcionar una educación que asegure la capacidad crítica, la posibilidad de madurez democrática y participativa. Al fin y al cabo, educación y salud conforman parte de la materia prima que sustenta una sociedad democrática.

Ambas se relacionan íntimamente y facilitan el deseable bienestar social y el necesario desarrollo económico sostenible. Existe suficiente conocimiento científico para poder asegurar que un alto nivel de salud mejora la productividad en todos los ámbitos analizados, de ahí que la inversión en salud, incluyendo la inversión en las estructuras que aseguran la salud de la población, sea una de las políticas públicas más rentables y, si además respeta la equidad efectiva, esencialmente justa.

Alcanzar las mayores ganancias de salud, objeto de esta ley, requiere que la sociedad se organice de forma que se fomente, proteja y promueva la salud de las personas, tanto en su esfera individual como colectiva, y que ello se haga desde el riguroso conocimiento científico y con la anticipación necesaria.

Esta organización de la sociedad requiere un sistema de salud pública que aúne, coordine y medie en tres ámbitos de acción: 1) el propio de los dispositivos de salud pública; 2) las acciones de prevención y promoción de la salud en los servicios sanitarios, y 3) las acciones y programas que, sin ser sanitarios, tienen efecto sobre la salud y que gestionados adecuadamente pueden alcanzar sus objetivos primarios asegurando al tiempo los mejores resultados en salud.

Los dispositivos de salud pública, especializados en la salud de la colectividad, vigilan el estado de salud de la población y sus determinantes, advirtiendo de las potenciales ganancias en salud de diferentes políticas o intervenciones; responden a las amenazas sobre la salud de la población y a las crisis sanitarias; implantan acciones en las áreas de protección de la salud, mediante la prevención de los efectos negativos de diversos elementos del entorno tal como consideran la sanidad ambiental, la salud laboral, la seguridad alimentaria o la sanidad exterior; en el área de promoción de la salud, contribuyen a capacitar a la ciudadanía para adoptar de forma informada y libre aquellas decisiones que mejor sirvan a su salud y bienestar; y en el área de la prevención de la enfermedad y de las lesiones, mediante vacunaciones y otras intervenciones poblacionales.

Estas actuaciones requieren unas bases comunes de implantación en España que incluya garantías de máxima calidad, una cohesión humana que permita disponer de la mejor inteligencia de salud pública de nuestra sociedad allí donde sea necesaria y una organización que responda a los retos de la salud pública actual.

  • Los servicios sanitarios encuadrados en el Sistema Nacional de Salud realizan algunas acciones preventivas además de las curativas, cuidadoras y de rehabilitación.
  • Sin embargo, los servicios sanitarios y en especial la atención primaria de salud, deben asumir un papel más relevante en la acción preventiva y en la salud comunitaria.

La efectividad de estas actividades preventivas se asegura mediante una adecuada coordinación con las acciones de salud pública y mediante una organización que permita aportar a los servicios sanitarios las mejores recomendaciones preventivas, dando prioridad a aquellas acciones más eficientes, optimizando así los recursos y evitando perjuicios innecesarios por acciones preventivas ineficaces.

  • Son imprescindibles instrumentos que, más allá de las acciones iniciadas desde el ámbito sanitario, aseguren que la salud se considera como uno de los resultados esperados de las diversas políticas e intervenciones en todos los niveles de gobierno.
  • La salud de la población está determinada por las políticas e intervenciones en otros ámbitos, por tanto, se hace necesario que desde las Administraciones públicas se asegure el marco normativo que maximice el nivel de salud sin detrimento de otros bienes sociales que contribuyen al bienestar de la sociedad.

Los grandes retos de salud actuales sólo pueden abordarse con garantías de éxito si el conjunto de la sociedad se gobierna teniendo en cuenta y maximizando los resultados que las diversas actuaciones y normas tienen en la salud. Poner la salud y equidad en todas las políticas requiere una organización que permita una adecuada coordinación entre el sector salud y otros sectores, buscando las sinergias en sus políticas o la necesaria protección de la salud cuando éstas no sean posibles.

  • Esta descripción de los ámbitos de acción ya adelanta algunos de los criterios que justifican y fundamentan la reforma de la organización de la salud pública que afronta esta ley.
  • España, por las características de su desarrollo económico y social, debe orientarse hacia la garantía en seguridad sanitaria.

Esto significa que es necesaria la capacidad de influencia internacional para actuar en aquellas decisiones que afectan a la salud pública y que todo lo relacionado con el tráfico internacional de bienes, servicios y personas que concierna a España, debe estar especialmente cuidado desde la vertiente de la salud pública, requiriendo para ello estructuras adecuadas.

  1. De igual forma, las políticas e intervenciones desarrolladas en España en cualquier ámbito deben ser reconocidas por cuidar no solo el entorno sino también la salud requiriendo para ello una disposición normativa que lo exija.
  2. La apuesta de España por la seguridad sanitaria va enlazada a intereses económicos en comercio y turismo, pero también a la capacidad de influencia en las decisiones en ámbitos internacionales que afectan a la salud de las poblaciones.

Estos retos pueden afrontarse con éxito y en la presente ley se introducen las disposiciones oportunas para ello. La propia seguridad sanitaria se basa en unos adecuados servicios de información en salud pública con una red de centros bien coordinados.

  1. La situación actual puede dar un notable paso en calidad y funcionamiento si se ordenan los centros emisores de información de vigilancia en salud pública.
  2. El desarrollo científico mundial sobre acciones y políticas de salud pública debe potenciarse a fin de que sea capaz de emitir recomendaciones fundamentadas científicamente, tal como ocurre en los ámbitos sanitarios asistenciales.

En España se cuenta con suficiente desarrollo científico como para poder disponer de recomendaciones sólidas en salud pública y, si se dispone de la organización oportuna, avanzar considerablemente en el desarrollo de acciones basadas en el conocimiento.

  • Muchas de las acciones que perfilan la salud de la población son competencia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y los municipios; sin embargo, hay determinantes de la salud cuya modificación sólo pueden hacerse en el ámbito nacional o supranacional.
  • Igualmente, hay acciones de salud pública cuya eficacia y eficiencia social se multiplican cuando se implantan o se ejercen de forma coordinada a nivel estatal o internacional.

Además, el desarrollo de la estructura territorial es heterogéneo, como también lo son las capacidades. No se trata de armonizar actuaciones para complementar actividades realizadas por las Administraciones autonómicas y locales, lo cual ya está dispuesto normativamente, se requiere una organización que efectivamente consiga la cohesión humana en términos de saberes, experiencia y excelencia en salud pública, para que los mejores recursos en salud pública de España estén siempre a disposición de cualquier comunidad y cualquier persona y para influir y actuar en la esfera internacional contribuyendo a la salud global.

La inteligencia en salud pública, entendida ésta como el conjunto de personas con capacidad profesional y científica para abordar problemas de salud pública, es de alto nivel en España, pero no se ha trabado aún una organización que aproveche eficientemente estos recursos consiguiendo la cohesión humana imprescindible.

Esta Ley General de Salud Pública da respuesta a las necesidades y retos enumerados y a otros que se concretan en la descripción del contenido que a continuación se pormenoriza. La ley, que establece las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en materia de salud pública, se estructura en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título preliminar establece en su capítulo I el objeto y ámbito de la ley. En el capítulo II se recogen los principios generales de la salud pública, que deben garantizarse en las actuaciones de salud pública. Entre otros, destaca el requisito de que la equidad y la salud guíen el conjunto de las políticas de gobierno.

El Título I consta de tres capítulos y se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las obligaciones de las Administraciones en salud pública. La ley reconoce el derecho de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, a la información en materia de salud pública, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.

  • En el capítulo I se desarrollan los derechos de los ciudadanos en materia de salud pública, dando importancia a valores tales como la información, la participación, la igualdad, la confidencialidad, intimidad y dignidad.
  • En el capítulo II se establecen los deberes de los ciudadanos.
  • En el capítulo III se abordan las obligaciones de las Administraciones públicas, estableciendo los mecanismos para lograr que las actividades de tipo científico y de asesoramiento en materia de salud pública no estén sesgadas por intereses ajenos a la salud de la población y el bien público y sean independientes.

Se refuerza con ello la confianza de la población en la autoridad sanitaria y en sus recomendaciones de salud pública. El Título II describe las actuaciones de salud pública. Los capítulos I y II están dedicados a la regulación de la vigilancia y promoción de la salud.

Basándose en la experiencia ya desarrollada en la materia, particularmente en la vigilancia de las enfermedades transmisibles, se extiende ahora a los condicionantes de los problemas de salud que son el objeto de las políticas para mejorarla. Esta ley dispone las bases de una vigilancia integral de salud pública que abarca todos los condicionantes de la salud y el propio estado de salud.

De igual forma el sistema de información en salud pública complementa el trabajo del Instituto de Información Sanitaria cuyas funciones dispuso la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de los sistemas de información sanitaria y se desarrollan considerando las competencias que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública asigna al Instituto Nacional de Estadística en la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado.

Actualmente, se dispone de avanzados indicadores sobre enfermedad, sobre asistencia sanitaria y sobre algunas conductas relacionadas con la salud, pero no está integrada con información procedente de otros ámbitos sociales, ambientales o de otro carácter que son esenciales para valorar la evolución de la salud pública y las políticas con ella relacionada.

Con esta visión integral, el núcleo de la coordinación es el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con las redes de vigilancia e información de las Administraciones autonómicas. Se articula la Red de Vigilancia en salud pública que se ocupa de coordinar el sistema de vigilancia de factores condicionantes, el de problemas de salud y los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.

El capítulo III establece las líneas generales que deben seguir las políticas en materia de prevención de problemas de salud y sus determinantes, que tienen por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar sus consecuencias negativas mediante políticas de carácter sanitario, ambiental, económico, laboral, alimentario o de promoción de la actividad física, entre otras; se regulan también las actuaciones específicas sobre cribados, correspondiendo a las autoridades sanitarias promover que los mismos se implanten con la máxima calidad posible y la mayor accesibilidad posible para la población realizando las campañas oportunas.

Esta ley debe ser un instrumento clave para evitar la implantación de acciones supuestamente preventivas cuyo beneficio no se ha demostrado científicamente y que pueden causar perjuicios. El capítulo IV, dedicado a la coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud, sienta las bases para que éstas se implanten en los servicios sanitarios de una forma coordinada con las actuaciones de las estructuras de salud pública.

La importancia de una gestión sanitaria adaptada a la salud pública se trata en el capítulo V. Para alcanzar los objetivos descritos en esta ley es esencial que en todos los niveles y escalones asistenciales se coordine apropiadamente la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, garantizando la reducción de los desequilibrios sociales y territoriales; por tanto, la gestión sanitaria atenderá a los resultados en salud.

Lo establecido en esta ley sobre gestión sanitaria está en línea con la propuesta del informe de la Organización Mundial de la Salud «Informe sobre la salud en el mundo 2000 – Mejorar el desempeño de los sistemas de salud» y los desarrollos posteriores en la esfera internacional, que abogan por una dirección de los servicios asistenciales guiada a mejorar la salud de la población.

  1. El capítulo VI aborda las actuaciones de la salud pública en materia de protección de la salud que van dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas.
  2. Recoge los aspectos más relevantes en los que se sustenta la acción de gobierno de la sanidad ambiental, que cobra un espacio propio y definido en el ámbito de la salud pública.

La salud humana depende en gran medida del entorno en que se desenvuelve la vida y por tanto es esencial la salubridad de los alimentos, el agua y el aire. Pero el entorno en el que se desenvuelve la vida humana no está constituido exclusivamente por el medio natural, sino que hay que considerar también el entorno socialmente construido conformado por la vivienda, el lugar de trabajo, el colegio, los lugares de ocio, la ciudad en su conjunto y los estilos de vida.

Se establecen asimismo las acciones en materia de salud laboral para conseguir la mejor prevención de riesgos en el ámbito laboral, y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y complementándola se facilita la promoción de la salud en ese mismo ámbito.

La promoción y protección de la salud laboral, así como la prevención de los factores de riesgo en este ámbito, deben ser contempladas en la cartera de servicios de la salud pública. El capítulo VII determina la aplicación en España de la evaluación de impacto en salud, es decir, la combinación de procedimientos, métodos y herramientas mediante la cual un programa o norma pueden ser evaluados en relación con sus efectos y la distribución de los mismos sobre la salud de la población.

La necesidad de avanzar en la seguridad sanitaria aconseja que España sea de los países líderes en garantizar y promover la salud en sus acciones de gobierno, incluyendo, tal como se establece en este capítulo, las actuaciones necesarias para que se evalúe el impacto en la salud humana de las diversas actuaciones públicas.

La inclusión de la evaluación de impacto en salud en nuestro ordenamiento jurídico puede situarnos en el grupo de los países más avanzados, propiciando la innovación en el desarrollo de reformas relacionadas con la economía sostenible que a su vez garanticen la seguridad sanitaria.

  • El capítulo VIII está dedicado a la sanidad exterior y la salud internacional, parte esencial de la salud pública y competencia exclusiva del Estado, según establece la Constitución Española.
  • Una de las oportunidades que abre esta ley es la de adecuar los servicios y dispositivos del gobierno de España a las necesidades de un mundo globalizado.

Se modifica el paradigma de sanidad exterior, entendiendo que además de una salud en fronteras debe desarrollarse una salud internacional en el sentido de considerar a España como un agente relevante de salud a escala internacional. Se trata no sólo de evitar la importación de enfermedades transmisibles, sino contribuir a un mundo más saludable.

Finalmente, el capítulo IX regula un Sistema de información en salud pública, que posibilita el intercambio de la información necesaria para el mejor desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, con respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Título III regula la planificación y coordinación de la salud pública, con el objetivo de contribuir a mantener y mejorar la salud de la población a través de una organización que permita coordinar los recursos existentes de una manera eficiente. Se dispone la articulación de la salud pública en España a través de la Estrategia de Salud Pública, que define las actuaciones dirigidas a los principales factores determinantes de la salud e identifica sinergias con políticas de otros departamentos y Administraciones.

Se crea asimismo el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que están representados los departamentos de la Administración General del Estado cuyas políticas inciden en la salud y aquéllas otras Administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.

El Título IV se ocupa del personal profesional y de investigación en salud pública, y se divide en dos capítulos. El primer capítulo habla de la formación y desarrollo profesional, y el segundo de la investigación. La existencia de profesionales en salud pública competentes es la mejor garantía de que la autoridad sanitaria, directamente o a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cumple con sus obligaciones de defensa de la salud.

Dada la diversidad de determinantes de la salud, el personal profesional de salud pública debe ser capaz de aplicar un amplio espectro de conocimientos y habilidades, lo que hace necesario integrar personas con diferentes perfiles académicos, por lo que se reconoce el carácter multidisciplinar de la salud pública.

Ello supone que los profesionales de salud pública no son necesariamente profesionales sanitarios tal como se establece en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; no obstante, su desempeño profesional específico y principal, debe consistir en el desarrollo de las actuaciones descritas en el Título II y circunscritas a la salud pública.

  1. Por otra parte, si se pretende una salud pública con una orientación científica, basada en pruebas científicas, es imprescindible incluir la labor investigadora del personal profesional de salud pública.
  2. Para mejorar la calidad de las actuaciones en salud pública, éstas han de estar muy ligadas a un tipo de actividad investigadora que promueva cauces de diseminación del conocimiento generado y de las buenas prácticas.

El Título V regula la autoridad sanitaria estatal y sus agentes. Así, esta autoridad, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
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¿Cuántos artículos tiene la Ley General de salud?

La ley está estructurada en 18 títulos, 59 capítu- los, 472 artículos y 7 artículos transitorios.
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¿Cuál es la organización de los servicios de salud?

Existen varias acepciones para desarrollar este concepto, aquellas puramente economistas que consideran a la empresa como una entidad que recibe capital para adquirir bienes y servicios, los que al ser transformados producen un beneficio, devolviéndole el capital y los intereses generados; o las más generales que la definen como un ente social que empleando recursos humanos y materiales, ofrece un bien o un servicio que satisfaga una necesidad.

Se define a «la Organización de Salud como el conjunto de elementos humanos, materiales, y tecnológicos organizados en forma adecuada para proporcionar asistencia médica: Preventiva, curativa y rehabilitación, a una población definida, en las condiciones de máxima eficiencia y de óptima rentabilidad económica.

De tal manera que el trabajador y el paciente deben permanecer en condiciones óptimas garantizadas por el diseño y el mantenimiento óptimo de las instalaciones del Centro de Salud, que a su vez tendrá que estar dentro de una organización sanitaria superior y comprenderá la formación de personal sanitario, así como la investigación y desarrollo».

El impulso a la estrategia de atención primaria de salud desde diferentes actores importantes como la Organización Mundial de la Salud y sus países miembros ha incorporado aspectos importantes al concepto de organización sanitaria, tales como el desarrollo de actividades de promoción de la salud, fortalecimiento de la prevención, la búsqueda de mayor equidad, justicia social y principalmente una mejora del acceso a los sistemas de salud.

Se debe tomar en cuenta que el avance de la ciencia y la tecnología, ha conseguido en ciertos países, solucionar problemas de desarrollo social y económicos, pero si consideramos que en nuestros países en desarrollo, donde vive el 75% de la población mundial y donde existe solamente el 5% del potencial de ciencia y tecnología disponibles, la llegada masiva de tecnología, que exige educación, administración, mantenimiento, etc., y tarda muchos años en formarse, puede llegar a crear una distorsión social y suprimir en algunos casos la capacidad innovadora para el desarrollo.

Otro punto a mencionar es la confusión existente y que es frecuente entre calidad y complejidad; se tiende a considerar que la calidad de un servicio es dependiente de su complejidad, que incluye por lo general una combinación tecnológica del más alto costo. Razón por la cual, esta confusión ha conducido al desarrollo de instalaciones, adquisición de equipos, uso de personal especializado, etc; con estándares más altos de los necesitados; tales elementos, sin embargo mantienen asociación solamente con una variable, de la calidad referente a la estructura de los servicios, cuando es quizá de más importancia en el resultado final, la adecuación del contenido de estos en términos del problema que se intenta solucionar, el proceso y de entrega del servicio y el grado de satisfacción de individuos y comunidades.

Asimismo, algunas entidades públicas evidencian una mayor preocupación por la producción, olvidando que generalmente existe una relación inversamente proporcional entre producción y calidad cuando los equipos de gestión se concentran sólo en la producción, sin que se establezca procesos adecuados de planificación de recursos, rendimientos, características de la demanda, indicadores y otros de inteligencia sanitaria que mejoren las prestaciones.
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¿Qué artículo se encuentra derogado en la Ley 14 1986 ?:?

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
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¿Qué conforma un programa de salud?

Un Programa de salud consiste generalmente en una serie de actividades coherentes, organizadas e integradas destinadas a alcanzar unos objetivos concretos y definidos previamente para mejorar el estado de salud de una población. El análisis y la evaluación es un aspecto fundamental al diseñar un programa de salud.
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¿Qué dice el artículo 235 de la ley General de Salud?

Diversas autoridades administrativas y judiciales han emitido criterios y disposiciones que regulan de manera directa el uso de la Cannabis, tanto para temas médicos como para uso personal, entre las que destaca la posición de la Suprema Corte de Justicia.

Estas han sentado un precedente histórico para el país respecto del uso de la marihuana. A continuación, un breve análisis respecto de las disposiciones legales e iniciativas más relevantes en este tema. Reformas a la Ley General de Salud: El 19 de junio de 2017, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud (el ” Acuerdo “), respecto de aquellas que regulan los derivados farmacológicos de la Cannabis, especialmente la sustancia activa denominada Tetrahidrocannabidiol (el ” THC “), sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Los aspectos más relevantes de dichas reformas y adiciones consistieron en: (i) El artículo 235 BIS indica que “La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas”.

(ii) Se eliminó el THC del listado de substancias con valor terapéutico escaso o nulo, a que refiere la fracción I del artículo 245 reclasificándolo con valor terapéutico dentro del listado de la fracción II, para los casos cuando dicha sustancia se contenga en concentraciones superiores al 1%. (iii) Se incluyó al THC entre las sustancias con amplios usos terapéuticos que generan problemas menores para la salud, enlistados en la fracción IV del artículo 245 cuando se contenga en concentraciones iguales o menores al 1%.

(iv) Se incluyó en la fracción V del mismo artículo, a aquellos productos que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, para poder comercializarse, importarse y exportarse, debido a que se considera que carecen de valor terapéutico y que son comúnmente utilizados en la industria.

  1. Para la correcta implementación de las reformas arriba mencionadas, el Ejecutivo Federal tendría que haber publicado el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excediera 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
  2. Sin embargo, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (” COFEPRIS “), prefirió publicar los Lineamientos en materia de control sanitario de la Cannabis y derivados de la misma (los ” Lineamientos “), a efecto de cumplir con los artículos Segundo y Tercero transitorios derivados del acuerdo de reforma de la Ley General de Salud.

Es importante resaltar que los Lineamientos fueron publicados con base en los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo. Sin embargo, como se mencionó previamente, dichos artículos señalaban que se debía publicar un reglamento y no unos lineamientos, por lo que se podría entender que los Lineamientos tienen un vicio de origen, y, por ende, se podría tratar de impugnar la validez y legalidad de los mismos al contravenir a lo señalado en los artículos transitorios del Acuerdo.

Lineamientos en materia de control sanitario de la Cannabis y derivados de la misma: El 30 de octubre de 2018, la COFEPRIS publicó los Lineamientos a través de su sitio Web, los cuales tienen por objeto establecer los criterios que la autoridad sanitaria deberá utilizar para evaluar y dictaminar las solicitudes de autorizaciones respecto de; (i) la regulación en materia de control sanitario de la Cannabis para fines médicos y científicos: y (ii) los criterios sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC.

Los lineamientos entraron en vigor en la misma fecha de su publicación, y señalan, entre otros, los siguientes aspectos relevantes: (i) Aquellas personas físicas, organismos o instituciones de los sectores público, social y privado que pretendan llevar a cabo diversas actividades en materia de Cannabis (mejor conocida como marihuana) y sus derivados, deberán estar debidamente registrados ante el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis.

Ii) Para que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto relacionado con la Cannabis sea considerado con ” fines de investigación médica y científica “, dichas actividades deberán realizarse conforme a lo establecido en el protocolo de investigación autorizado por la COFEPRIS en términos de los Lineamientos.

(iii) Para que la elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, y en general, todo acto relacionado con los derivados de la Cannabis se realice con ” fines médicos “, dichas actividades deberán de formar parte o deberán derivarse del proceso de autorización sanitaria de medicamentos, en términos de lo establecido en la Ley General de Salud.

(iv) Para que la siembra, cultivo y cosecha de la Cannabis se considere con ” fines médicos “, además de formar parte o derivarse del proceso de autorización sanitaria de medicamentos tal y como se señala en el numeral anterior, también deberán de contar con al menos; (i) la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas, o en su caso, registro sanitario vigente de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la Cannabis; (ii) Licencia Sanitaria expedida por la COFEPRIS para fabricar estupefacientes o psicotrópicos; y (iii) certificado de buenas prácticas de fabricación.

(v) Aquellos productos, materia prima o sustancias distintas a medicamentos que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC, que tengan amplios usos industriales (de conformidad con lo estipulado en los Lineamientos), podrán fabricarse, comercializarse, exportarse e importarse, previa evaluación sanitaria que realice la Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS.

(vi) Los establecimientos dedicados a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación de productos, materias primas o sustancias distintas a medicamentos que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC, deberán presentar el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario ante la COFEPRIS, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud.

(vii) La importación y exportación de productos, materias primas o sustancias distintas a medicamentos que contengan derivados de la Cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC, requerirán permiso expedido por la COFEPRIS. Por otro lado, existen ciertas disposiciones legales e iniciativas relativas al uso personal y recreativo de la Cannabis, mismas que resumimos a continuación: Posición de la Suprema Corte de Justicia: El 31 de octubre de 2018, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la ” SCJN “) resolvieron la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud relativos a la prohibición de actividades relacionadas con el uso personal de la Cannabis, entre las que destacan la siembra, cosecha, preparación, posesión y transportación de la misma para el uso personal, ya que consideran que la prohibición absoluta del consumo recreativo de la Cannabis es inconstitucional, puesto que viola el derecho de la libre autodeterminación, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

  1. Es importante señalar que, con esta resolución se reunieron las cinco resoluciones necesarias para sentar jurisprudencia sobre la materia.
  2. En ese sentido, una vez que la SCJN notifique al Congreso de la Unión su posición al respecto, se tendrá un plazo de hasta 90 días para que los diputados inicien un proceso legislativo, a efecto de que se regule directamente en la ley especial de la materia y se estipule que el consumo de Cannabis no es prohibicionista.

Peticiones para uso recreativo de la Cannabis: Derivado de la posición de la SCJN, cualquier persona mayor de edad puede solicitar un permiso a la COFEPRIS para cultivar y consumir marihuana con fines recreativos, y en caso de que dicha dependencia lo negase, la decisión podrá recurrirse por medio de un amparo y cualquier juez podría resolver a su favor, ya que debería de tomar en consideración lo determinado por la SCJN.

  • Hasta el 5 de noviembre de 2018, fueron registradas 615 peticiones para el uso recreativo de la Cannabis ante la COFEPRIS, los cuales, según el titular de la COFEPRIS, probablemente serán resueltos a través de los amparos que se promuevan ante las autoridades competentes.
  • Iniciativa de Ley General para la Regulación y Control de la Cannabis: El 8 de noviembre de 2018, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (“Morena”), presentó ante el Senado de la República, la iniciativa de ley que pretende regular la producción, venta y consumo de la Cannabis, la cual tiene como principales objetivos: (i) eliminar la prohibición de actividades relacionadas con el uso personal de Cannabis; (ii) regular el mercado de Cannabis en el país, lo cual también conlleva ganancias para el Estado en dicha materia; y (iii) regulación de la preparación y elaboración de la Cannabis para usos industriales, médicos y terapéuticos.

Con dicha iniciativa, Morena espera que se disminuyan los índices delictivos en el País asociados con el tráfico de la Cannabis. Al día de hoy, dicha iniciativa se encuentra siendo evaluada en la Cámara de Senadores a través de las Comisiones Unidas de Salud, Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, misma que aún no ha sido resuelta.
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¿Qué dice el artículo 234 de la ley General de Salud?

Mariguana 2016

  • MARCO LEGAL
  • Ley General de Salud T XII
  • Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación
  1. TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación CAPÍTULO V
  2. Estupefacientes

ARTÍCULO 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes: cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas. Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General.

Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a: I.

Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III.

  1. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV.
  2. Lo que establezcan otras Leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. DEROGADO. VI.
  3. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 236, Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

ARTÍCULO 237, Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o mariguana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no origen dependencia.

  • CÓDIGO PENAL FEDERAL
  • Ley General de Salud T XII
  • Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación
  1. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO I
  2. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

ARTÍCULO 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

  1. Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
  2. Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo.

Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
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¿Qué dice el artículo 473 de la ley General de Salud?

Artículo 473. – Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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¿Qué dice el artículo 51 dela Ley General de Salud?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. – FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente D E CRETO ” EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 51 BIS 1, 51 BIS 2 Y 51 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO. Se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios. Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico. Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión. Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del Sistema Nacional de Salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corresponda en los ámbitos médicos y administrativos. Artículo Segundo,- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas. ” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta,- Rúbrica.

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¿Qué dice el artículo 73 de la Ley General de Salud?

Artículo 73. – 2ª. – En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
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¿Qué dice el artículo 262 de la Ley General de Salud?

( Art.262 Ley General de Salud ).1.1. Equipo médico: Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquéllos para efectuar actividades de investigación biomédica.
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¿Cuál es el objetivo de la Ley General de salud?

ARTICULO 110. – La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. ART ICULO 111.
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¿Cuál es el reglamento de la Ley General de salud?

– Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
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¿Qué dice el artículo 4 de la Ley General de la salud?

– Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
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