Que Es Una Prestacion De Salud?
Se refiere a todas las acciones de salud, a que tiene derecho el (la) trabajador(a) en caso de que sufra un accidente o enfermedad laboral con el fin de confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y/o realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.
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¿Qué es un prestador de servicios de salud?
Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
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¿Cuáles son las instituciones prestadoras de servicios de salud?
Las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas.
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¿Cuáles son los servicios de salud en Colombia?
El sistema de salud colombiano está compuesto por un amplio sector de seguridad social y un decreciente sector exclusivamente privado. Su eje central es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con sus dos regímenes, el régimen contributivo (RC) y el régimen subsidiado (RS).
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¿Cuáles son los modelos de atención en salud?
Conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas para garantizar el derecho a la salud, expresadas en políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y servicios, que se materializan en atenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, prevención de la
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¿Como debe ser la prestación de servicios de salud?
Por lo tanto, para poder ofrecer servicios de calidad, a la altura de las actuales expectativas de los usuarios, los centros de salud deben reunir las siguientes características : ser eficaces, eficientes, seguros y ofrecer un servicio adecuado a la demanda con el máximo nivel de disponibilidad y una óptima
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¿Cuál es la diferencia entre una EPS y una IPS?
¿Cuál es la diferencia entre una IPS y una EPS? Las EPS y las IPS se diferencian en que las primeras se encargan de organizar y garantizar el acceso a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, mientras que las IPS son todas las instituciones que prestan dichos servicios a los ciudadanos.
Así, un colombiano no asiste a las oficinas de las EPS para recibir atención médica, sino que van a diferentes IPS (hospitales, clínicas o centros de salud) donde los profesionales de la salud los pueden atender. Existe una confusión entre estos dos términos que provienen de la Ley 100, la cual reglamenta el sistema de salud colombiano y provee las herramientas para la financiación y sostenibilidad de su estructura procurando garantizar una atención igualitaria para todas las personas.
Por eso es necesario aclarar a qué se dedica cada una según lo establece el marco jurídico que las regula.
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¿Qué es una EPS y cómo funciona?
¿Qué es una EPS? Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas que brindan servicios de seguridad social en salud privada a los trabajadores que están afiliados a ellas. Se crearon bajo el amparo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social No.26790, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSalud al régimen contributivo.
Las EPS cuentan con infraestructura propia o de terceros y están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). ¿Cómo funciona el sistema EPS? Se llama afiliado regular a todos aquellos trabajadores activos de una empresa que laboren en relación de dependencia, sus derechohabientes legales, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados total y permanentemente para trabajar.
Para el caso de los afiliados regulares, las empresas por ley aportan el 9% de la planilla a EsSalud para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias) y los de capa compleja (casos de mayor severidad).
- Al elegir una EPS el 9% que la empresa aportaba a EsSalud se divide en un 2.25% para la EPS elegida y 6.75% que se sigue aportando a EsSalud.
- Al afiliarse a una EPS el trabajador conserva su derecho de atenderse en EsSalud en capa compleja y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos de capa simple, pudiendo la EPS otorgar mayores coberturas.
Actualmente nuestra institución cuenta con dos Entidades Prestadoras de Salud, las cuales son:
¿Que no cubre el POS?
Exclusiones explícitas del POS – Según los artículos 129 y 130 de lA Resolución 5521 de 2013, el POS no cubre: EXCLUSIONES GENERALES:
- Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.
- Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.
- Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
- Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
- Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS. Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación –UPC- y son las siguientes: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.2.
- Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.3.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos.4.
- Tratamientos para la infertilidad.5.
- Tratamientos o curas de reposo o del sueño.6.
- Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.7.
Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.9.
Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.11.
Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad 12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.13.
- Tratamiento con psicoanálisis.14.
- Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.15.
- Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.16.
Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.17.
- Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.18.
- Pañales para niños y adultos.19.
- Toallas higiénicas.20.
- Artículos cosméticos.21.
Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.22. Líquidos para lentes de contacto.23. Tratamientos capilares.24. Champús de cualquier tipo.25. Jabones.26. Cremas hidratantes o humectantes.27.
- Cremas antisolares o para las manchas en la piel.28.
- Medicamentos para la memoria.29.
- Edulcorantes o sustitutos de la sal.30.
- Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.31.
- Enjuagues bucales y cremas dentales.32.
- Cepillo y seda dental.33.
La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.35.
- La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.36.
- La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.37.
La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.40.
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¿Cuáles son los servicios de salud de primer nivel?
El Primer Nivel lo caracteriza la atención básica prestada por puestos y centros de salud y los hospitales locales los cuales cuentan con servicios de consulta externa y odontológica, urgencias y hospitalización bajo la atención de médicos generales y los Centros de Atención Médica Inmediata o CAMI 1.
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¿Quién paga la salud en prestación de servicios?
Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de cotizar a seguridad social, tanto en salud como pensión y riesgos laborales.
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¿Como debe ser el pago por prestación de servicios?
A diferencia de un contrato laboral, el contrato por prestación de servicios no incluye cargas prestacionales, pero el trabajador no está obligado a cumplir horarios.10 MAY 2016 · Lectura: min. Cuando a una persona se le plantea la posibilidad de trabajar con un contrato por servicios, le queda claro que debe costearse la salud y las pensiones, porque sólo se le pagará por el trabajo contratado,
- La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.
- El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.
- El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.
- Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad las cuotas para pensión y salud. Por pensión debe pagar el el 6,6% sobre el valor total del contrato. En cuanto a salud, debe pagar el 4,8% sobre el total del contrato.
- En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.
Es importante diferenciar los entes que regulan las relaciones laborales, En el caso del contrato laboral es el Código Sustantivo del Trabajo el que determina condiciones, requisitos y regulación del salario. En el caso del cotrato por servicios, la regulación dependerá del Código Civil o del Código de Comercio, según sea la actividad profesional. Contrato de trabajo realidad Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios.
En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo. Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios.
Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral. Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral :
- La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
- La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
- Un salario como retribución del servicio.
Probados los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo “y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. De manera que si el contratista sigue cumpliendo con normas, horarios y condicionamientos propios de un contrato laboral, puede denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo,
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¿Quién habilita a los prestadores de los servicios de salud?
Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2003 de 2014 (habilitación de prestadores ) que define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.
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¿Cuántas instituciones prestadoras de Salud hay en Colombia?
37 Instituciones Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) reconocidas por mejorar y brindar mejores servicios de salud a todos los colombianos.
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¿Qué es una IPS y ejemplos?
IPS – Estas son las instituciones prestadoras de servicios. Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Estas son contratadas por las EPS para que cumplan con los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelan todos los gastos médicos que sus pacientes generen a las IPS. “El plan obligatorio de salud –POS– es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el sistema general de seguridad social en salud de Colombia –SGSSS–” —> Consulte aquí el listado completo de las IPS acreditadas.
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¿Cómo se clasifican las instituciones prestadoras de servicios en Salud IPS?
Las IPS de naturaleza pública, privada y mixta, son clasificadas según tamaño, el número de servicios habilitados y ubicación, en 7 grupos: Grupo A, Grupo B, Grupo C1, Grupo C2, Grupo D1, Grupo D2, Grupo D3.
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¿Cómo se clasifican las instituciones prestadoras de servicios de Salud en Ecuador?
Se clasifican en: – Prestadores Ambulatorios: Dispensarios anexos, unidades y centros de atención ambulatoria del IESS, dispensarios del Seguro Social Campesino y unidades de primer nivel del sector público y del sector privado, con o sin fines de lucro.
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