Como Saber Si Tengo Una Enfermedad Profesional?

27.03.2023 0 Comments

1.- Acudir a tu médico de atención primaria – El médico elaborará un informe si sospecha que la enfermedad que padeces es una enfermedad profesional. También emitirá un parte de baja si tu estado de salud te impide realizar el trabajo. Enviará el informe de sospecha de posible enfermedad de trabajo a la Inspección Médica,
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¿Cómo se detecta una enfermedad profesional?

¿A qué tengo derecho en caso de enfermedad profesional? – Si padeces una enfermedad profesional tienes derecho a:

Asistencia sanitaria: Tratamientos médico-quirúrgicos, rehabilitación, prótesis y ortopedia, incluso, cirugía plástica.

Prestación por incapacidad : Desde el día siguiente a la baja, tendrás derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, La cuantía de la prestación será de un 75% de la base reguladora,

Indemnización en caso de fallecimiento: Si el trabajador fallece como consecuencia de una enfermedad profesional, sus beneficiarios recibirán una indemnización.

Son beneficiarios:

  • El cónyuge o pareja de hecho que sobrevida, recibirá 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. La indemnización del cónyuge viudo es compatible con la pensión de viudedad.
  • Los huérfanos que tengan derecho a la pensión de orfandad, percibirán 1 mensualidad de la base reguladora de dicha pensión. Esta indemnización es compatible con la pensión de orfandad.
  • A falta de los anteriores, reciben la indemnización los padres del trabajador fallecido que vivan a sus expensas y no perciban otra pensión. Si sobreviven los dos reciben 12 mensualidades, si sobrevive uno de los padres 9 mensualidades.

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¿Cuánto tiempo se tiene para investigar una enfermedad laboral?

Son 30 días hábiles posterior al reporte del Accidente de Trabajo -AT o Enfermedad Laboral EL. El tiempo está sujeto a la entrega de soportes en los casos que se hayan requerido pruebas.
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¿Quién paga una enfermedad profesional?

La cuantía de la prestación – El importe de la prestación es diferente según su origen sea en un accidente de trabajo/enfermedad profesional o enfermedad común/accidente no laboral. La base reguladora se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior a la baja correspondiente.

Esto es, según su origen se empleará la base de cotización por contingencias comunes o por profesionales. Luego, en caso de origen en enfermedad común y accidente no laboral, se abonará el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% de la base reguladora desde el día 21 en adelante,

No se recibe prestación los tres primeros días. En el caso de origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, En muchas ocasiones, los convenios colectivos complementan estos pagos de la Seguridad Social hasta el 100% de la base reguladora.
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¿Cómo se paga la incapacidad por enfermedad profesional?

Quién hace el pago de la incapacidad laboral. – En Colombia los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, de suerte que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.

  1. Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador sino al empleador, así que es el empleador quien debe pagar al trabajador.
  2. Por lo anterior, las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el empleador realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL respectiva.

El trabajador no debe reclamar el pago de incapacidades a la EPS, pago que corresponde hacer al empleador.
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¿Cómo se debe pagar la incapacidad para enfermedad tanto profesional y no profesional?

*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.

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La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional ¿Qué debes saber?

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.

  1. Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18,
  2. AUXILIO POR ENFERMEDAD,
  3. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.

PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.

  • Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
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ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.

En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.
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