Programa Salud Y Seguridad Ocupacional Donde Llevarlo?

29.03.2023 0 Comments

Programa Salud Y Seguridad Ocupacional Donde Llevarlo
El programa de Salud ocupacional está ubicado en el departamento de Salud y atención integral a la población, el cual se encuentra en el Nivel Operativo Ejecutivo y depende jerárquicamente de la Sub Dirección General de Salud de la Población.
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¿Quién elabora el programa de seguridad y salud en el trabajo?

¿Quién elabora este plan? – El plan anual es elaborado por el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa. Dicho comité debe estar integrado por representantes elegidos por el empleador y los trabajadores, respectivamente. Dicho comité podrá contar con la colaboración de un experto en SST externo a la empresa, contratado para dicho fin.
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¿Quién debe elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo?

El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
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¿Cuánto gana un profesional en seguridad y salud en el trabajo 2022?

Salario mínimo y máximo de un Inspectores de la salud laboral, medioambiental y afines – de $ 1.043.103 a $ 4.456.326 por mes – 2022. Un/una Inspectores de la salud laboral, medioambiental y afines gana normalmente un salario neto mensual de entre $ 1.043.103 y $ 1.900.325 al empezar en el puesto de trabajo.
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¿Cuántas obligaciones tiene el empleador?

¿Cuáles son las obligaciones del empleador en seguridad y salud en el trabajo? Programa Salud Y Seguridad Ocupacional Donde Llevarlo

  • Programa Salud Y Seguridad Ocupacional Donde Llevarlo Por: Alejandro Sánchez Cabanillas 1
  • LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • Las obligaciones que tiene un empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo abarcan no solo a sus trabajadores, sino a todas las personas que prestan servicios como contratistas, subcontratistas, empresas de intermediación laboral, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en sus instalaciones.
  • Quizá nunca se había puesto en manifiesto la necesidad de contar y gestionar adecuadamente nuestros procesos vinculados con la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, haciendo evidente algunas fortalezas, pero también muchas deficiencias que han tenido o deben ser corregidas en el camino.
  • La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) comprende un conjunto de actividades, documentos y procesos que van a conformar el sistema de gestión que deben implementar los empleadores.

En efecto, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Implemente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. El SGSST implica contar con procesos ordenados y definidos para proteger a los trabajadores y a todas las personas (dependientes o no) que participen de forma directa o indirecta en el proceso productivo, y se les brinde condiciones seguras para el desempeño de sus labores.
  2. Este proceso implica diversas etapas que se basan en una política de mejora continua, como la a) evaluación inicial (diagnóstico), b) implementación del sistema, c) evaluación de cumplimiento (mejora continua) y d) acción (pueden ser acciones preventivas, correctivas o de mejora).
  3. La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control, d) El mapa de riesgo, e) La planificación de la actividad preventiva y f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Identifique los peligros, evalúe riesgos y determine cómo controlarlos:

También es obligación de todo empleador identificar todos los peligros existentes en el centro de trabajo. Asimismo, deberá evaluar los riesgos y cómo controlarlos. Este proceso es más conocido como matriz IPER. Los peligros o riesgos en el centro de trabajo verían según el rubro en el que se desempeña el empleador.

Por ejemplo: minería, construcción civil, plantas industriales, servicios, transporte, entre otros. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la matriz IPER debe estar acorde a todas las actividades reales que desarrolla el empleador en cada centro de trabajo, es decir, debe ajustarse a cada área de la empresa.

Debe ser un documento actualizado, que refleje los peligros o riesgos en tiempo presente, es decir, si el empleador ha introducido cambios en sus procesos productivos también debe actualizarse esta matriz IPER en función a la disminución o identificación de riesgos.

Elabore un mapa de riesgos:

Otra de las obligaciones del empleador es elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Contar con un Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Una de las manifestaciones de participación de los trabajadores en el SGSST es la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o el nombramiento del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. En efecto, todos los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un CSST.

  • En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, los mismos trabajadores eligen y nombran al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • En caso se cuente con sindicatos mayoritarios los empleadores incorporan al CSST un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
  • El número de personas que componen el CSST es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.

Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

  • Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
  • Téngase en cuenta que el CSST tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Entregue equipos de protección personal (EPP) a sus trabajadores:

Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Un punto importante en EPP no solo es acreditar su entrega, sino la capacitación u orientación que debe brindar el empleador para que dichos equipos sean utilizados de la forma correcta. De ello se deriva que es obligación de todo trabajador usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

Bajo estas premisas, el incorrecto o falta de uso de los EPP faculta al empleador a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, incluso, aplicar el despido justificado.

Informe y capacite a todos sus trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

La información y capacitación es uno de los principios que inspiran la Seguridad y Salud en el Trabajo, por ello, el empleador debe informar y capacitar oportuna y adecuadamente a todos los trabajadores, haciendo partícipe a las organizaciones sindicales.

  1. Estas capacitaciones deben estar orientadas a evitar riesgos en la vida y salud de los trabajadores y sus familias.
  2. En el SGSST, las capacitaciones forman parte de un Plan Anual de Capacitación, oportunamente organizado y acorde a las necesidades del área o centro de trabajo.
  3. Este programa debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En ese sentido, la Ley establece que los empleadores deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Recordemos que, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1499, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, dichas capacitaciones podrán realizarse en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas y, solo al momento de la contratación de un trabajador o cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar, dichas capacitaciones deberán realizarse de forma presencial cumpliendo las medidas preventivas de bioseguridad y las referidas al distanciamiento social.

Cuente con un plan de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. La planificación es indispensable en todo SGSST, y esta se sustenta en los resultados de la evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el centro de trabajo.
  2. La planificación debe permitir que el SGSST contribuya con el cumplimiento mínimo de las disposiciones legales vigentes, por ello, todo plan de SST debe contar con:
  3. – El establecimiento de prioridades y la cuantificación de los objetivos de la organización en materia de SST.
  4. – Objetivos, metas, indicadores y responsabilidades que deben asumirse.
  5. – Criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados.
  6. – La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico.

Reporte a la entidad competente, investigue y registre las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo:

  • Los empleadores tienen el deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:
  • – Todo accidente de trabajo mortal.
  • – Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
  • – Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
  • Recordemos que los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos deben informarse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
  • En ese sentido, los empleadores deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.
  • Para el caso de empleadores que contrate servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, también deberán notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.

Mantenga actualizados los registros obligatorios del SGSST:

  1. Los empleadores deben contar con registros actualizados y elaborados conforme a los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre ellos tenemos:
  2. – Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  3. – Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  4. – Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  5. – Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  6. – Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  7. – Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  8. – Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  9. – Registro de auditorías.
  10. Como se puede advertir, las obligaciones del empleador en materia de SST no solo implican planificar y ejecutar, sino también registrar de forma ordenada y sistemática dicha información, la cual debe ser exhibida cuando la Autoridad Administrativa o Inspectiva del Trabajo lo requiera.
  11. Solo a través de los registros, el empleador podrá dejar constancia de todas las acciones que viene adoptando en materia de SST.

Realice inspecciones preventivas de SST en el centro de trabajo:

El empleador debe respaldar y realizar inspecciones preventivas en cada área de trabajo. Éstas inspecciones las lleva a cabo a través y con el apoyo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se realizan de forma periódica en áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

Cuente con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST):

Todas las empresas o empleadores tienen la obligación de organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), cuya finalidad es netamente preventiva. En efecto, el SSST es el conjunto de recursos humanos y materiales (equipamiento, infraestructura, bienes y servicios), que el empleador dispone para la realización de las actividades de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • A continuación, vemos cuáles son las funciones que debe cumplir el SSST:
  • – Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
  • – Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
  • – Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
  • – Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
  • – Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
  • – Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
  • – Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
  • – Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
  • – Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  • – Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
  • – Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
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Cuente con un plan para la vigilancia, prevención y control del covid19 en el trabajo:

En el contexto de la pandemia a causa de la propagación del COVID-19, los empleadores están obligados a implementar su plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el centro de trabajo, esto es, conforme al rubro y según la etapa de reactivación de actividades.

A la fecha, la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA es la norma que contiene los lineamientos que deben observar todos los empleadores a fin de evitar el contagio y salvaguardar la salud y vida de los trabajadores. Entre sus disposiciones se establece la estructura que debe contener el citado plan, el mismo que debe ser actualizado y comunicado al MINSA según los riesgos que hayan sido identificados por el empleador y su Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Finalmente, debemos recordar que el empleador debe comunicar y poner a disposición de sus trabajadores un ejemplar del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con especialización en derecho corporativo por la Universidad ESAN y Recursos Humanos por Zegel IPAE.
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¿Quién debe realizar las inspecciones en las empresas?

Las inspecciones de seguridad, son llevadas a cabo por el inspector de seguridad y salud que tiene como función principal velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en la organización.
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¿Cuál es la periodicidad de las inspecciones?

Las inspecciones, según su frecuencia pueden ser: Periódicas: son las que se realizan de forma sistemática y en fechas previamente establecidas. Intermitentes: no hay una periodicidad constante entre una u otra. Continuas: se realizan de forma permanente.
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¿Cuánto gana un Siso en Colombia 2022?

Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Siso en Colombia? El salario siso promedio en Colombia es de $18.000.000 al año o $8.242 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $15.159.000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $21.600.000 al año. Programa Salud Y Seguridad Ocupacional Donde Llevarlo
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¿Cuánto gana un técnico en seguridad y salud en el trabajo en Colombia?

El sueldo medio para el puesto de tecnólogo (a) en seguridad y salud en el trabajo en Colombia es de $1.258.429 pesos al mes (USD$393).
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¿Qué se necesita para ser un Siso?

Aquí podrá obtener la expedición o renovación de las licencias de salud ocupacional como persona natural o jurídica, pública o privada que oferte a nivel nacional servicios en seguridad y salud en el trabajo. TENGA EN CUENTA: • Este trámite no tiene costo.

  • Como respuesta se obtiene la licencia para prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, en un término de 30 días hábiles para persona natural y 45 días hábiles para persona Jurídica.
  • El horario Virtual de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m.
  • A 3:00 p.m.
  • Jornada continua.
  • Las áreas o campos para prestar servicios en seguridad y salud en el trabajo como persona jurídica se otorgarán de acuerdo al perfil profesional de quienes prestarán los servicios respectivos en la entidad, los cuales deberán contar con la respectiva licencia vigente como persona natural.

• La expedición o negación de la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo depende del resultado del análisis y revisión que el grupo de la dimensión salud y ámbito laboral de la Secretaría de salud del Atlántico hace de la documentación aportada.

  • La licencia para prestar servicios en seguridad y salud en el trabajo no tiene ningún costo para el prestador y será notificada en un promedio de 45 días hábiles para persona jurídica y 30 días hábiles para persona natural.
  • Se debe suministrar información completa, actualizada y veraz de la dirección y teléfono fijo de residencia y laboral, así como la dirección electrónica.

• Se programará visita de verificación a la dirección comercial que registra el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o Personería Jurídica que debe coincidir con la registrada en la solicitud. • Las licencias para prestación de Servicios en Seguridad y Salud en el trabajo, otorgadas tanto por la Secretaría de Salud del Atlántico, como por las demás entidades Departamentales, Distritales o Municipales de Salud, son de carácter personal e intransferible, con 10 años de vigencia y validez en todo el territorio nacional.

• En caso de renovación de licencia, una vez el interesado solicite la renovación de la misma, cumpliendo los respectivos requisitos, esta se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca el acto administrativo de renovación de la misma, según lo dispuesto en el Artículo 35 del Decreto 19 de 2012. • Si es profesional del área de la salud, para solicitar la licencia, debe contar con el registro y autorización de títulos en el área de la salud expedido por la Secretaría de Salud del Atlántico o cualquier otro ente territorial del país.

• Cuando la persona natural o jurídica licenciada modifique alguna de las condiciones presentadas al momento de obtener la respectiva licencia, deberá informar a la Secretaría de Salud del Atlántico en el término de un mes para que le realicen las modificaciones del caso.

  • Si no se anexa completa la documentación solicitada, se hará el requerimiento telefónicamente o por correo electrónico y de no cumplirse en un plazo máximo de veinte días hábiles (20) días, la solicitud será devuelta.
  • Para información adicional, podrá comunicarse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots.

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Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. (únicamente). • Para verificación de Licencias de Seguridad y Salud en el trabajo favor escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. • Para solicitar copia del original de la resolución de seguridad y salud en el trabajo deben enviar escaneado la denuncia de la pérdida del documento en PDF, acompañada de la cédula de ciudadanía y enviar la solicitud con los datos completos de la resolución solicitada al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots.

Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. REQUISITOS DEL TRÁMITE : Nota: Agradecemos abstenerse de enviar su solicitud de trámite varias veces, ya que esto congestiona el canal virtual. Cabe resaltar que se tomara como fecha de solicitud, la del último del correo electrónico enviado.

Diligenciar el formulario Anexo técnico 2 solicitud de licencias para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, anexar foto y firmar el formato – personas naturales. Solicitud de licencia persona natural Documento escaneado en formato PDF del Original del título o diploma y acta de grado legalizados que demuestren el nivel académico otorgados por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. En cualquiera de las siguientes modalidades de formación académica: Profesional universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, profesional universitario en un área de salud ocupacional, tecnólogo en salud ocupacional, técnico en salud ocupacional. Documento escaneado en formato PDF del Original del certificado que acredite que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior. Dicho certificado lo pueden obtener en la página del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. Documento escaneado en formato PDF del Original pensum académico que soporte los campos de acción de su formación, este debe contener el nombre del programa y del responsable del mismo, así como el nombre de la universidad de donde es egresado. Documento escaneado en forma PDF del original del diploma de bachiller para los Técnicos, Tecnólogos y Profesionales. Documento escaneado en formato PDF del Original al 150 % de la cédula de ciudadanía. En caso de organizaciones e instituciones o dependencias públicas, este documento será el del representante legal.

B- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Para personas naturales con títulos obtenidos en el exterior: Documento escaneado en formato PDF del Original de convalidación del título profesional y/o especialista y homologación del mismo ante el Ministerio de Educación Nacional. Para personas jurídicas: Original escaneado del Anexo Técnico 1, solicitud de licencias para prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo – personas jurídicas. Solicitud de licencia persona jurídica Certificado de Cámara y Comercio del establecimiento solicitante, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretenden ofertar. Condición temporal durante el tiempo de acondicionamiento de su consulta por canales electrónicos. Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional. Diligenciando el Formulario Recurso Humano Relación de los equipos e instalaciones. Diligenciando el Formulario de equipos, El prestador no debe presentar ningún soporte adicional ya que la institución verificará que usted cumpla en tener los equipos destinados para la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Documento de identificación del representante legal escaneado en formato PDF del Original. Esperar la visita de verificación Una vez radicada la solicitud, la carpeta pasa al grupo funcional de salud ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública, se ingresa la información en una base de datos, teniendo en cuenta la fecha de radicación y el derecho al turno. Verificada y aprobada la documentación, se expide la licencia para persona natural y se programa visita de verificación, para persona jurídica por parte del grupo en salud Pública del Atlántico dimensión salud y ámbito Laboral. Una vez se genere el acto administrativo mediante resolución numerada y fechada se le informará al correo electrónico y/o teléfonos que registró en el formato de Solicitud de licencia.

C- Radicar la documentación requerida. Dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Así mismo el Decreto 491 de 2020 adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En este sentido y con el fin de evitar el contacto entre personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la secretaría de Salud del Atlántico, subsecretaría de salud Pública, ha dispuesto de un Canal virtual: correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots.

  1. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
  2. Para facilitar el acceso al trámite de licenciamiento para prestar servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Para tal fin, el solicitante debe disponer de los documentos exigidos para el trámite.
  4. Los documentos originales deben ser escaneados en archivo PDF de modo claro y legible y enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots.

Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., la documentación será revisada por parte del Grupo dimensión salud y ámbito laboral, de la Secretaría de Salud del Atlántico, quien en caso de encontrar inconsistencias en el diligenciamiento y/o que la información de los soportes no esté acorde con los requisitos establecidos, se le informará al prestador a través del mismo correo electrónico, para que efectúe los respectivos ajustes y envíe nuevamente el paquete documental completo.

Atención al ciudadano Línea Gratuita 018000425888

SOPORTE JURÍDICO:

Resolución 4502 de 2012, (Artículos 1- 8, 11,12) “Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”. Ley 1562 de 2012, (Artículos 1-3, 23) “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

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