Como Se Califica Una Enfermedad Profesional?
La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
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Contents
¿Quién califica la enfermedad laboral?
Diagnosticar posible enfermedad laboral Si el trabajador considera que presenta una enfermedad laboral, debe dirigirse al centro médico adscrito a su EPS en donde el médico ( laboral ) tratante emite un concepto con la presunta enfermedad laboral.
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¿Cómo se determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral?
Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados seguridad social. Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral | Monto de la indemnización en meses ingreso base de liquidación |
---|---|
8% | 3,5 |
7% | 3 |
6% | 2,5 |
5% | 2 |
¿Qué exige la ley para que califique como enfermedad profesional?
Se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
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¿Cuando un trabajador tiene pérdida de su capacidad laboral entre el 5% y el 49% recibe?
Indemnización por pérdida parcial permanente – “Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral” En lo que concierne al pago de prestaciones económicas por pérdida de capacidad laboral, encontramos el siguiente escenario: Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente solo en el evento en que sea de origen laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a cargo de la ARL.
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¿Qué pasa si una persona pierde más del 50% de su capacidad laboral?
Cuando un trabajador sea calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, tiene derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez en el fondo de pensiones, en caso de que sea haya derivado de un accidente de origen común, o por la –ARL– en caso de que sea un accidente o enfermedad de origen laboral
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¿Quién paga la indemnización por enfermedad profesional?
La cotización y el pago en la Enfermedad Profesional – Para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad laboral, no se exigirá ningún requisito previo de cotización, Lo mismo que si se tratara de un accidente de trabajo. Porque las contingencias profesionales de la incapacidad permanente tienen esa ventaja: no se necesita acreditar un determinado periodo cotizado, al contrario que en el caso de una enfermedad común o un accidente no laboral.
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¿Quién paga en caso de enfermedad profesional?
¿Qué pasa si una enfermedad la consideran común y no profesional? – Es más ventajoso la consideración de una baja por enfermedad profesional que común, ya que, normalmente, se percibe una cuantía superior durante el tiempo de baja. Como hemos comentado en este artículo, la baja profesional la otorga la mutua de accidentes de la empresa, y sin embargo, la baja por enfermedad común la da nuestro médico de cabecera.
En el caso de que la persona trabajadora acuda a la mutua y no consideren la baja por enfermedad profesional, tendrá que acudir a su médico de cabecera para que le den la baja por enfermedad común correspondiente. Posteriormente, puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias ante el INSS como explicamos en este artículo para que la baja sea considerada como profesional.
Si la enfermedad se encuentra dentro del listado indicado anteriormente en relación con la actividad del trabajador, existirá una presunción de que la enfermedad es profesional. En caso contrario, recaerá sobre el trabajador la carga de la prueba que las patologías que padece son como consecuencia del trabajo.
Buenas tardes, tengo una pregunta. Soy cocinera, tuve una baja de trece días por lumbago y ciática en el mes de abril. El día 23 de junio me dieron de baja por recaída. Recién tres semanas después me pasaron a la mutua para valoración de un especialista y posibles pruebas. Mi pregunta es como tengo que hacer para cobrar mi baja como enfermedad profesional, los días anteriores de haber Sido derivada a la mutua. Muchas gracias
La mutua tendría que considerarlo como baja por contingencia profesional, pero lo veo complicado. De todos modos, sólo se cobra el 100% si así lo indica el convenio.
- Lo percibido, depende de lo que diga el convenio colectivo. Pero mínimo, los tres primeros días no se paga nada, y después del 4 al 21 día de baja el 60% de la base.
- Y en lo referente a la paga extra?
- Durante el tiempo de baja, la paga extra se cobra de forma prorrateada, por lo que se verá afectada la paga extra.
- Y en lo referente a la paga extra?
Médico de cabecera, aunque a lo efectos de la prestación se considera contingencia profesional y se abona el 75%.
Si es una baja por contingencia profesional, nunca se descuenta del paro.
Puede que sea una cuestión de IPRF. ¿Has visto las nóminas?
75% de la base.
- Explico en el artículo como calcularla. El 75% de la base reguladora.
- Hola Estoi de baja por mutua por túnel carpiano en ambas manos y me terminó el contrato. Asta cuando estaré de baja cobrando ?
- Mientras mantengas la baja por incapacidad temporal, seguirás cobrando.
- Hola Estoi de baja por mutua por túnel carpiano en ambas manos y me terminó el contrato. Asta cuando estaré de baja cobrando ?
Si es como consecuencia del trabajo, podría llegar a considerarse como tal.
Tendrás que reclamárselos a la empresa y mutua.
Habría que ver las limitaciones que te producen y si cumples los requisitos para ello.
Depende del tiempo que tenga cotizado. Para tener derecho a desempleo, tienes que tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
Si se considera enfermedad profesional tienes que ir por la mutua o con que la empresa tenga contratada las contingencias profesionales. Puedes intentar ir por la Seguridad Social, pero a lo mejor no te atienden si consideran que es enfermedad profesional.
Para que se considere enfermedad profesional hay que estar de baja por incapacidad temporal. Puedes pedir la incapacidad permanente si es lo que quieres, (otra cosa es que tengas derecho a ella con las dolencias que tienes) pero también cobrarás menos de lo que cobras ahora.
Si la relación laboral ha finalizado, no le tienen que pagar el 100%. Habría que ver el convenio colectivo y si la empresa ha extinguido la relación laboral.
Sólo has de cobrar el 100%, si así lo indica el convenio colectivo.
En principio es una incapacidad temporal por contingencia común.
Si le han dado la incapacidad permanente absoluta, la base es el 100%.
impugna el alta, en caso contrario tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Normalmente se cobra más en una baja por contingencias profesionales que una por enfermedad común.
- Si te dan una incapacidad permanente absoluta, siempre se cobra el 100% de la base reguladora, lo que varía es la forma de calcular esa base reguladora. Si quieres que se considere enfermedad profesional, deberás realizar una determinación de contingencias.
- Alejandro a mi mujer le han concedido una incapacidad permanente total. Por contingencia le han puesto enfermedad común, pero eela se dio de baja por una lumbociatica izq-discopatia degenerativa moderada l3l5 +l4l5 hernia discal posterolateroforaminal izq compromiso lever mode radicular l5 ipsilateral +discopatia moderada avanzada l5 s1 hernia discal posteromedial. Infección herida quirurgica pre is ando limpieza 3 veces. Cefaleas pos cuadro meningeo. Yo creo que sería enfermedad profesional ella es trabajadora del campo. Y si es así cobraría más?
- Normalmente se cobra más. Sólo por las dolencias no se puede determinar que es baja por enfermedad profesional, pero si así lo consideras, puedes iniciar el procedimiento de determinación de contingencia.
- Alejandro a mi mujer le han concedido una incapacidad permanente total. Por contingencia le han puesto enfermedad común, pero eela se dio de baja por una lumbociatica izq-discopatia degenerativa moderada l3l5 +l4l5 hernia discal posterolateroforaminal izq compromiso lever mode radicular l5 ipsilateral +discopatia moderada avanzada l5 s1 hernia discal posteromedial. Infección herida quirurgica pre is ando limpieza 3 veces. Cefaleas pos cuadro meningeo. Yo creo que sería enfermedad profesional ella es trabajadora del campo. Y si es así cobraría más?
- Acudí al médico de cabecera porque mi empresa se negó a mandarme a la mutua me dieron la baja por enfermedad común a pesar de decirme que la tendinitis que tengo en el brazo es a consecuencia de las labores de mi trabajo tengo derecho a reclamar para que me la revisen ya que considero que es enfermedad laboral
Común.
Si te mandaron al paro, se cogerá la base reguladora de este mes.
En principio será común, pero supongo que que se podría intentar la consideración de enfermedad profesional, si se puede acreditar desde un punto de vista médico.
En principio sería enfermedad común no laboral. Se cobra los tres primeros días nada, del 4 al 21 el 60% de la base reguladora del mes anterior para contingencias comunes, y a partir del 22 el 75 %, salvo que el convenio colectivo indique que se debe cobrar algo más, estas son las cuantías mínimas.
En mi opinión, no lo consideraría como enfermedad profesional.
- Si, en principio es una enfermedad común. Aunque es cierto que limpiadoras de hoteles y servicios similares, están consiguiendo que esa enfermedad sea considerada como profesiona.
- Hola. Yo puse demanda para cambio de contingencias comunes a profesional y el juez me ha dado la razón. Padezco del síndrome del túnel carpiano y soy cocinero. En el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad social así lo indica.
- Yo soy pastelero -panadero no estuve deacuerdo y pasado un poco de tiempo me dieron baja x enfermedad que es lo que es y cobre el 100%
La baja no afecta a tus derechos, si existe una nueva empresa entrante que tiene que obligación de subrogar tendrá que hacerlo.
Enfermedad común, en principio salvo que puedas acreditar que es derivado del trabajo. Te pueden despedir, sí, si tienen causa para ello y sí te tendrían que indemnizar y finiquitar la relación laboral.
No creo que se considere como enfermedad profesional, aunque si lo puedes acreditar Por otro lado, si no quedas curado del todo podrás reclamar una incapacidad permanente en función de las secuelas que te queden.
- Depende de lo que diga el convenio colectivo.
- El 100% de tu salario como en las nóminas anteriores., A mi me passo y soy panadero
- Solicita una incapacidad permanente.
- Me dieron ayer el alta en la mutua y la mutua va a solicitar las secuelas.mi pregunta es si puedo pedir el paro que tengo acumulado 6 meses mientras me llaman para las secuelas. Ya que no estoy bien para trabajar
- Si te han dado el alta tienes que acudir a tu puesto de trabajo, lo que puedes hacer es impugnar el alta médica. Que la mutua te solicite una incapacidad no quiere decir que te la concedan.
- Ya le impugne el alta a la mutua y hoy e ido al inss y me han sacado fotocopias de los informes me a mirado la mano y me a medido las cicatrices y que me mandaran una carta con la resolucion del tribulan medico.yo no me encuentro en condiciones de trabajar en la limpieza,
- Si la impugnación administrativa no tiene efecto, sólo te queda acudir a los tribunales.
- Me dieron ayer el alta en la mutua y la mutua va a solicitar las secuelas.mi pregunta es si puedo pedir el paro que tengo acumulado 6 meses mientras me llaman para las secuelas. Ya que no estoy bien para trabajar
Depende de lo que indique el convenio colectivo,pero si no lo explicado en el artículo.
En principio, dudo que se considere enfermedad profesional. Si no puedes trabajar, lo normal es que te den la baja por incapacidad.
- Depende de lo que haga la empresa, puede indicar abandono del puesto de trabajo o despido disciplinario.
- Hola mi marido sufre de un linfoma le dieron de baja de demanda en el inem pero cobraba el subsidio ahora se le ha agotado y le han dicho que si el medico no le da el visto bueno de trabajar no le pueden dar el alta en la demanda y poder pedir alguna ayuda, el medico le han dicho que al estar todabia de revisiones no le pueden dar ni el alta ni la baja, mi pregunta donde puede ir para pedir alguna ayuda economica teniendo 2 niños pequeños y casa y yo en desempleo tambien muchas gracias por favor urge la respuesta lo antes posible
- Por lo que comentas, no tendrías derecho al subsidio, pero puede que existan otras ayudas de índole autonómico o local, así que te animo a que pidas información en la Seguridad Social y en el ayuntamiento.
- Hola mi marido sufre de un linfoma le dieron de baja de demanda en el inem pero cobraba el subsidio ahora se le ha agotado y le han dicho que si el medico no le da el visto bueno de trabajar no le pueden dar el alta en la demanda y poder pedir alguna ayuda, el medico le han dicho que al estar todabia de revisiones no le pueden dar ni el alta ni la baja, mi pregunta donde puede ir para pedir alguna ayuda economica teniendo 2 niños pequeños y casa y yo en desempleo tambien muchas gracias por favor urge la respuesta lo antes posible
¿Cuando la EPS remite a medicina laboral?
Es un documento que debe emitir las EPS cuando un usuario cumple el día ciento veinte (120) de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común y debe remitirse antes del día 180 de incapacidad para que la administradora de fondo de pensiones AFP se haga cargo del reconocimiento de las incapacidades
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¿Quién califica en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral?
¿Cómo es el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral? En una acción de tutela el actor alegaba que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarse a restablecer su pensión de invalidez, a pesar de haber sido calificado por la junta regional de calificación de invalidez.
La Sala recordó que en lo que respecta al reconocimiento de una pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen (común o laboral), el ordenamiento jurídico impone que el estado de invalidez se determine a través de una valoración médica que conlleva a una calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional realizada por las entidades autorizadas por la ley. ( Lea: Dicho procedimiento está regulado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, en los términos modificados por el artículo 142 del Decreto 19 del 2021, y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación.De acuerdo con dicha normativa, los responsables de determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias son Colpensiones, las administradoras de riesgos profesionales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las entidades promotoras de salud,
Tratándose de enfermedades de origen común, para el caso de los afiliados y beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida, la encargada de la calificación en una primera oportunidad es Colpensiones. Ahora bien, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado de la calificación, deberá manifestar su inconformidad y la entidad remitirá el asunto a la junta regional de calificación de invalidez respectiva para que califique en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y la determinación de su origen, decisión que es apelable ante la junta nacional de calificación,
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