Que Es Un Plan Complementario De Salud?

24.12.2022 0 Comments

Que Es Un Plan Complementario De Salud
Un Plan Complementario es una alternativa para las personas que deseen ampliar sus beneficios en la atención médica y que cuentan con la capacidad económica para cubrirlo.
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¿Qué significa Plan complementario en salud?

¿En qué se diferencia la medicina prepagada de los planes complementarios de las EPS en Colombia? – Lo primero, es decir que los planes complementarios de salud y las medicinas prepagadas tienen algunos puntos en común, por ejemplo, ambos son planes voluntarios de salud, adicionales al Plan de Beneficios en Salud (al que accedes por medio de tu EPS).

Sin embargo, tienen bastantes diferencias, principalmente en la amplitud o los límites de cobertura que incluyen, Conoce algunas de sus principales diferencias entre los planes complementarios y la medicina prepagada: Medicina prepagada La medicina prepagada, en general, son planes con opciones de coberturas más amplias que un plan complementario.

Para contratar este tipo de planes solo debes estar afiliado a cualquier EPS, independientemente de la compañía con la que tengas contratado tu plan de medicina prepagada. En medicina prepagada puedes acceder a más de 100 especialidades sin pasar previamente por médico general, de acuerdo con el plan contratado.

La medicina prepagada cuentas con una red y cobertura en atención hospitalaria más amplia, con Centros Médicos propios y Clínicas VIP, de acuerdo con el plan contratado. Se tiene una red exclusiva (Centros Médicos propios) para usuarios de Colmédica Medicina Prepagada y particulares, proporcionando mejores tiempos de atención.

Qué es un Plan Complementario de Salud 🏥 Cómo saber cuándo elegir tu plan complementario

La medicina prepagada contempla atención domiciliaria con mayor cobertura geográfica, incluyendo servicios como terapias, Para algunos planes, es posible conservar la antigüedad adquirida en otros planes de medicina prepagada y pólizas de hospitalización y cirugía.

  1. ¿Quieres un plan de medicina prepagada? Haz clic aquí Plan Complementario Como su nombre lo indica, es un plan que complementa los servicios de la EPS, por lo que en la mayoría de ocasiones solo podrás afiliarte a un plan complementario que ofrezca tu EPS,
  2. Para algunas especialidades, en planes complementarios, debes pasar previamente por médico general,

Los planes complementarios ofrecen una red hospitalaria un poco más amplia respecto a la que se tiene con la EPS y de acuerdo con límites de coberturas establecidos por la entidad. La red de centros médicos en la mayoría de los casos es compartida con usuarios de EPS, por lo que los tiempos pueden verse comprometidos.

  1. Algunos planes complementarios ofrecen atención domiciliaria con médico general.
  2. En algunos casos pueden conservar tu antigüedad de otros planes complementarios, medicinas prepagadas y pólizas, sin embargo, debes tener en cuenta que no tienen todas las coberturas de estos dos últimos tipos de planes mencionados.

Adicional, los planes de medicina prepagada o pólizas no convalidan la antigüedad de un plan complementario, ¿Buscas una opción similar a los planes complementarios? Conoce aquí nuestros planes con coberturas específicas y de menor costo. * Depende del plan contratado.
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¿Cuál es la diferencia entre medicina prepagada y plan complementario?

¿Qué necesito para contratar un plan de Medicina prepagada o un Plan Complementario? – Debido a los beneficios y ventajas de cada uno, la contratación se hace de manera diferente. Esto significa que debes estar afiliado a un Plan Obligatorio de Salud para contratar cualquiera de los dos.

  1. Sin embargo, la Medicina Prepagada es un servicio ofrecido por una empresa dedicada, su contratación es adicional y no depende directamente de la EPS.
  2. Puedes contratarlo independientemente de cuál sea tu EPS.
  3. Del otro lado, el Plan Complementario es ofrecido directamente por la EPS con la que tienes tu POS.

Solo puedes contratarlo con tu EPS, pues su función es complementar tu POS ampliando servicios y coberturas.
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¿Quién puede tener plan complementario de salud?

Fácil afiliación – Al Plan Complementario pueden afiliarse desde los recién nacidos hasta personas adultas mayores que no sobrepasen los 59 años de edad. El único requisito es estar como usuario activo en Coomeva EPS, como cotizante o beneficiario.
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¿Qué beneficios tiene el plan complementario?

Un plan complementario es el PBS (Plan de Beneficios en Salud) + beneficios adicionales. Es decir que, tienes tu plan de salud normal con beneficios exclusivos. Estos beneficios incluyen atención domiciliaria, habitación individual en caso de hospitalización y acceso directo a especialistas.

Cobertura en múltiples ciudades. Ginecólogo. Oftalmólogo. Urólogo. Habitación individual en hospitalización. No cobro de algunas cuotas moderadoras del PBS. No cobro de copagos del PBS. Coberturas congénitas al recién nacido. Autorizaciones de salud virtuales. Línea exclusiva de atención al cliente. Medios de pagos y trámites virtuales. Congelamiento de plan. Conservación de antigüedad de otro plan complementario, póliza o medicina prepagada.

Este plan tiene un costo que va desde $ 49.615 mensual.
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¿Cómo funciona un plan complementario?

Si no puede pagar prepagada, acuda a un plan complementario Tener un buen servicio de salud es algo que preocupa a toda la ciudadanía. Para los trabajadores formales la primera opción es la afiliación a una EPS, pero este servicio es deficiente, debido a la cantidad de pacientes que sobrecargan el sistema: cualquier cita la asignan para dos meses después de la urgencia; no hay especialistas disponibles; hay drogas que debería entregar el POS, pero en la mayoría de los casos no hay inventarios y el afiliado debe adquirirlas por su cuenta.

Estos, entre otros muchos, son los problemas diarios de quienes están afiliados a una EPS. En el otro extremo está la medicina prepagada, pero sus tarifas altas hacen que sea un servicio aspiracional al que pueden acceder pocos trabajadores en Colombia. Eso sí, el buen servicio y la atención están garantizados, aunque como se dijo es un privilegio de pocos.

Ni tan allá ni tan acá, existe otra opción de servicio médico al que podrían acceder más colombianos: se trata de los planes complemetarios de salud. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) asegura que hay cerca de 250.000 colombianos afiliados a los planes complementarios y alrededor de un millón a medicina prepagada.

  1. De quienes cuentan con este tipo de planes, Compensar tiene una participación del 64 %.
  2. La entidad cuenta que de ese porcentaje 54 % son mujeres y un 48 % son hombres.
  3. ¿QUÉ ES UN PLAN COMPLEMENTARIO? Estos planes son una modalidad de contratación individual o colectiva que brinda ventajas de acceso a una red de atención diferencial, con mayor cobertura y beneficios, mejorando los servicios del Plan Obligatorio de Salud.

Por uno de estos planes se puede pagar desde $36.000 hasta $180.000, mientras que una prepagada puede acanzar los $350.000, según datos de Famisanar. Sin embargo, no es el único plan voluntario de salud. Además de las prepagadas, existen pólizas de seguros emitidas por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera y otras opciones ofrecidas que deben estar bajo el control de esta entidad.

  1. ¿QUÉ LO DIFERENCIA DE LA PREPAGADA? Su diferencia con la medicina prepagada no solo radica en los precios sino en quienes prestan este servicio.
  2. La ley establece que quienes ofrecen esta posibilidad deben ser entidades de medicina integral, mientas que los planes complementarios pueden ser prestados solo por las EPS.

Fanny Cañón, gerente comercial de Compensar, asegura que también se pueden encontrar diferencias en la forma en que se atiende. Cañón cuenta que en el plan complementario que ofrece la entidad los pacientes primero pasan a consulta con un internista y luego se remiten a los especialistas, mientras que este proceder no es usual en las prepagadas.

Otro factor que distancia a estas dos modalidades es el sistema de pago. En los planes complementarios no se utilizan bonos; en medicina prepagada, sí. La gerente comercial de Compensar añade que, incluso, en algunos servicios que incluyen los planes no aplica un pago. BENEFICIOS Aunque estos ‘plus’ varían conforme al tipo de planes que se adquieran y la entidad que los preste, normalmente los afiliados cuentan con una red de profesionales especializados en áreas como la optometría y la psicología, una atención más ágil, citas adecuadas a sus tiempos, consultas médicas domiciliarias, habitaciones privadas en las clínicas en que se internen y una atención preferencial a las madres gestantes.

Pero también hay que tener en cuenta lo que estos planes no incluyen. Cañón aclara que estos programas no se hacen responsables por enfermedades preexistentes. Estos planes tampoco contemplan, entre otras cosas, trasplantes de órganos, accidentes bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni cirugías estéticas.

¿Por qué acudir a un plan complementario de salud si existen las prepagadas? Francy responde contundente: le brinda la oportunidad a muchos colombianos que no pueden pagar una prepaga de tener derecho a beneficios que no incluye el POS, a un trato preferencial. ¿ESTÁ BUSCANDO UN PLAN? Famisanar destaca varios puntos que debe evaluar si usted quiere afiliarse a esta opción.

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Uno de ellos es revisar la cobertura del plan que va a adquirir para que, en determinadas eventualidades, usted esté en capacidad de reclamar sabiendo de ante mano a qué tiene derecho. En este aspecto es importante que también le preste atención a los insumos y la red de profesionales y clínicas con los que cuenta el plan.

  1. ¿Sabe si el programa que le están ofreciendo cuenta con planes de prevención o si contempla servicios especiales para pacientes con discapacidades?, por ejemplo.
  2. Otro factor a tener en cuenta es qué tantas comodidades le ofrece la entidad con la que se está afiliando.
  3. Aunque parezcan detalles pequeños, en su momento agradecerá que pueda diligenciar autorizaciones online, que la EPS cuente con aplicativos móviles, que contemple atenderlo en casa o que le ofrezca una línea de orientación médica las 24 horas.

La entidad también llama a reflexionar sobre qué está priorizando ¿calidad o precio? “Valore la confianza que le brinda la marca de la empresa. Existen diferencias importantes en el mercado de la salud, hay productos con mayor cobertura a la mitad del precio.
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¿Cómo se paga el plan complementario?

Ingresa a www.epssura.com/plancomplementario elige Pago Express. Por este medio puedes pagar por PSE y tarjeta de crédito.
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¿Cuánto cuesta un plan complementario de salud?

Valor bono año 2022: $21.000 IVA incluido.
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¿Cuál es el mejor plan complementario de salud en Colombia?

Como expertos y en forma de brindarte una respuesta concreta el mejor Plan Complementario son los de Sura y Compensar. Estudiamos costos, coberturas y nivel de satisfacción de los usuarios así que te los recomendamos, eso sí, también teniendo un buen asesor que te enseñe a utilizarlo.
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¿Que no cubre el plan basico de salud?

Exclusiones explícitas del POS – Según los artículos 129 y 130 de lA Resolución 5521 de 2013, el POS no cubre: EXCLUSIONES GENERALES:

  1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.
  2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.
  3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
  4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
  5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS. Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación –UPC- y son las siguientes: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.2.

  • Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.3.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.4.
  • Tratamientos para la infertilidad.5.
  • Tratamientos o curas de reposo o del sueño.6.
  • Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.7.

Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.9.

Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.11.

Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad 12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.13.

Tratamiento con psicoanálisis.14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.16.

Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.17.

Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.18. Pañales para niños y adultos.19. Toallas higiénicas.20. Artículos cosméticos.21.

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Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.22. Líquidos para lentes de contacto.23. Tratamientos capilares.24. Champús de cualquier tipo.25. Jabones.26. Cremas hidratantes o humectantes.27.

  1. Cremas antisolares o para las manchas en la piel.28.
  2. Medicamentos para la memoria.29.
  3. Edulcorantes o sustitutos de la sal.30.
  4. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.31.
  5. Enjuagues bucales y cremas dentales.32.
  6. Cepillo y seda dental.33.

La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.35.

La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.37.

La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.40.
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¿Qué servicios no cubre el Plan Obligatorio de Salud?

El plan obligatorio de salud del régimen contributivo no incluye la internación en instituciones educativas ni en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida.
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¿Cómo pedir una cita con plan complementario?

Acceso a servicios POS y Plan Complementario. ¿ Cómo pido una cita con médico general? con tu Médico de Familia o solicitarla directamente a través de la página de internet www.epssura.com/plancomplementario botón: ‘Trámites virtuales PAC’ opción ‘Solicitud y cancelación cita medicina general, odontología y optometría’.
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¿Cómo retirarse de un plan complementario?

A través de nuestro sitio web www.epssura.com/plancomplementario en la opción solicitud y cancelación de citas encontrarás la programación de las actividades y podrás realizar la inscripción. Adicionalmente en nuestras líneas de atención al cliente podrán brindarte información.
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¿Qué es un pago complementario?

¿Qué es un beneficio complementario? – Washington State’s Paid Family and Medical Leave (ES) Es un pago que una empresa hace a un empleado para compensar la diferencia entre su salario regular y el beneficio pagado por el Permiso de cuidado pagado. Esto podría ser una continuación del salario o tiempo libre pagado (PTO).
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¿Cómo afiliarse al plan complementario de Sura?

Para poder afiliarte al Plan Complementario EPS SURA, el principal requisito es que tengas cobertura completa en el PBS de EPS SURA. La solicitud no requiere anexos tales como: historia clínica, documento de identidad, exámenes médicos de ingreso, entre otros.
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¿Cómo funciona el seguro complementario de salud?

El seguro complementario es una cobertura que puedes comprar además de tu plan de salud principal. Estas pólizas pueden ayudar a brindarte cobertura para ciertos tipos de enfermedades, accidentes y lesiones, así como seguro de vida.
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¿Cuánto vale un plan complementario de salud?

Valor bono año 2022: $21.000 IVA incluido.
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¿Cuál es el mejor plan complementario de salud en Colombia?

Como expertos y en forma de brindarte una respuesta concreta el mejor Plan Complementario son los de Sura y Compensar. Estudiamos costos, coberturas y nivel de satisfacción de los usuarios así que te los recomendamos, eso sí, también teniendo un buen asesor que te enseñe a utilizarlo.
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¿Qué es plan complementario de salud en Colombia?

¿Qué es un Plan de Atención Complementaria? – Un Plan de Atención Complementaria (PAC) es un servicio adicional que ofrecen las EPS en Colombia a aquellos usuarios o afiliados de régimen contributivo que desean acceder a una mayor cobertura y tecnología para la atención en salud en relación con el servicio que reciben habitualmente mediante su Plan de Beneficios en Salud (PBS).

  1. Este servicio puede ser prestado únicamente por las EPS, con su misma red, pero garantizando un complemento como su nombre lo indica, al proceso de atención previsto dentro del PBS”, señala la Supersalud.
  2. De acuerdo con esa autoridad, un PAC “podría incluir, por ejemplo, mayor oferta de servicios y mayor oportunidad en la atención de algunos servicios “.

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