Que Es Un Prestador Individual De Salud?
Texto – Artículo 3º.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.
Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Contents
- 1 ¿Cómo ser un prestador GES?
- 1.1 ¿Qué son los prestadores institucionales e individuales de Salud?
- 1.2 Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud
- 1.3 ¿Qué es un profesional de la salud independiente?
- 1.4 ¿Qué es tipo de prestador?
- 1.5 ¿Que se entiende por salud individual?
- 1.6 ¿Qué es una salud individual?
- 1.7 ¿Qué significa PEC en salud?
- 1.8 ¿Qué es el Registro Único de Prestadores?
- 2 ¿Qué son los prestadores preferentes?
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud
Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley. Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas.
Ver respuesta completa
¿Qué es prestadores individuales?
El Registro de Prestadores Individuales de Salud es una Herramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país.
Ver respuesta completa
¿Cómo ser un prestador GES?
Los requisitos que debe cumplir un prestador institucional de salud para acreditarse son: 1) Autorización sanitaria vigente.2) Haber ejecutado y concluido el proceso de autoevaluación en los 12 meses anteriores a la solicitud de acreditación (Completar el informe de autoevaluación y las fichas técnicas).
Ver respuesta completa
¿Qué significa estar inscrito en la Superintendencia de Salud?
Esto significa la inclusión de nuevos medicamentos, exámenes, o consultas médicas en algunas patologías tales como: la Hiperplasia Benigna de la Próstata, la displasia pulmonar del niño prematuro, cáncer cervicouterino, Epilepsia en el niño y VIH/SIDA, por nombrar algunos.
Ver respuesta completa
¿Qué son los prestadores institucionales e individuales de Salud?
Texto – Artículo 3º.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.
Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud
Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley. Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas.
Ver respuesta completa
¿Cómo inscribirse para ser prestador de Fonasa?
¿Cómo y dónde hago el trámite? Haga clic en ‘ir al trámite en línea’. Una vez en el sitio web de Fonasa, escriba su RUT y número de serie de su cédula de identidad vigente, y haga clic en ‘no soy un robot’ y luego en ‘continuar’. Haga clic en ‘solicitud de inscripción’ y posteriormente, en ‘continuar’.
Ver respuesta completa
¿Qué es un profesional de la salud independiente?
Es toda persona natural egresada de un programa de Educación Superior de Ciencias de la Salud, de conformidad con la ley 30/92, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación de servicios de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo de
Ver respuesta completa
¿Qué es tipo de prestador?
Prestador o profesionista: es la persona física o moral (empresa) que ofrece el servicio y es quién realizará las actividades pactadas en favor del cliente.
Ver respuesta completa
¿Que se entiende por salud individual?
Promoción de Salud, individual y colectiva
Maestría: MESP Facultad: Facultad de medicina Maestría: Maestría en Epidemiología para la salud pública Materia: Epidemiología, métodos de salud pública y calidad de vida Área de Contenido: Palabras Clave: Promoción de Salud, individual y colectiva, mayor control de su propia salud, tratamiento y la curación, Buena gobernanza sanitaria, Ciudades saludables, Ciudades saludables Descripción:
La promoción de la salud permite que las personas tengan un mayor control de su propia salud. Abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida individuales mediante la prevención y solución de las causas primordiales de los problemas de salud, y no centrándose únicamente en el tratamiento y la curación.
Restrepo H. (2002) Promoción de la salud: Como construir vida saludable., Bogotá, Colombia: Editorial Médica Internacional Ltda. Guillen, A. (2009) Origen, espacio y niveles de participación ciudadana. Daena: International Journal of Good Conscience.4(1): 179-193. ISSN 1870-557X.M.L. Vázquez (2002). Los procesos de reforma y la participación social en salud en América Latina. Gaceta Sanitaria ;16(1):30-38
: Promoción de Salud, individual y colectiva
Ver respuesta completa
¿Qué es una salud individual?
De la Salud Individual del Trabajador a la Salud Individual de la Persona La salud individual puede definirse como el estado de salud en el que se encuentra cada persona, lo cual depende en gran medida de las acciones que realice dicha persona y la interacción que tenga tanto con otras personas como con el medio ambiente que le rodea.
Es un proceso continuo, que por medio de una conducta adecuada y un ambiente propicio se protege en contra de la enfermedad y la invalidez, favorece el pleno desarrollo de las capacidades genéticas y adquiridas, y conduce a la óptima realización de la personalidad. Durante la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 el autocuidado y la salud individual de la persona ha pasado a a ser el centro donde pivota toda la estrategia de la sociedad.
El Club de Excelencia de Gestión Empresarial (asociación empresarial sin ánimo de lucro que ayuda a compartir conocimiento sobre gestión excelente, innovadora y sostenible) publicó un documento de que resumió en un Decálogo, cuya primera lección es: ‘Es esencial priorizar el cuidado de la salud de los empleados en un sentido holístico’ yendo más allá del mero cuidado por la exposición a los riesgos laborales, ya que aportará valor a la organización.
- La conclusión es que sin salud, no hay empresa, no hay economía, no hay desarrollo de la sociedad.
- La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) afirmó que “la salud laboral tiene como objetivo favorecer y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, independientemente de cual sea su profesión; y proteger de esta manera al trabajador de los riesgos contra su salud, mantenerle en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológica y prevenir cualquier daño que afecte a su bienestar”.
Dentro de ese objetivo de “favorecer el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores” es donde pensamos que la salud laboral debe redundar en un beneficio para la salud individual de las personas. Sin olvidar el cumplimiento de lo estipulado en la LPRL en cuanto a vigilancia de la salud se refiere, desde el propio examen de salud podemos ofrecer al trabajador datos que le ayuden al cuidado de su salud individual y le alerten sobre posibles problemas futuros.
Ver respuesta completa
¿Qué significa PEC en salud?
Prueba de esfuerzo cardiopulmonar ( PEC ) en el síndrome de falla cardíaca: Una propuesta basada en la evidencia.
Ver respuesta completa
¿Qué es el Registro Único de Prestadores?
Es el Registro público en el que se inscriben los prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad de todo el país.
Ver respuesta completa
¿Qué son los prestadores preferentes?
Texto – Artículo 33.- Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 29 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la institución de salud previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento.
Con todo, los referidos contratos deberán comprender, como mínimo, lo siguiente: a) Las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, en conformidad a lo dispuesto en la ley que establece dicho Régimen.
Asimismo, se deberá pactar un plan complementario a las Garantías Explícitas señaladas precedentemente, el que incluirá los beneficios del artículo 18 de la ley Nº18.469, y los referidos en el artículo 35 de esta ley, en tanto no sean parte de dichas Garantías Explícitas, incluyendo copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, según corresponda.
Este plan deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que se fije como mínimo para la modalidad de libre elección que debe otorgar el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías en Salud. a bis) El Plan de Salud Complementario, que podrá contener una o más de las siguientes modalidades para el otorgamiento de las prestaciones o beneficios: A.- Plan libre elección: aquél en que la elección del prestador de salud es resuelta discrecionalmente por el afiliado o beneficiario, sin intervención de la Institución de Salud Previsional.
Para efectos del otorgamiento de las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección cuya cobertura financiera se efectúe por la vía del reembolso, la Institución de Salud Previsional deberá pagarlas de acuerdo al plan, sin supeditarla a que los prestadores mantengan convenios con la Institución o estén adscritos a ella.B.- Plan cerrado: aquél cuya estructura sólo contempla el financiamiento de todas las atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
Con todo, la Superintendencia podrá determinar, mediante instrucciones generales, los casos excepcionales en que el afiliado o beneficiario podrá ser atendido por un prestador distinto al individualizado en el plan, eventualidad en la cual tendrá derecho, como mínimo, a la cobertura financiera que debe otorgar el Fondo Nacional de Salud en la modalidad de libre elección.C.- Plan con prestadores preferentes: aquél cuya estructura combina la atención bajo la modalidad de libre elección y el financiamiento de beneficios a través de determinados prestadores previamente individualizados en el plan.
Los planes cerrados y los planes con prestadores preferentes se sujetarán a las siguientes reglas: 1.- Cada vez que el plan de salud asocie el otorgamiento de un beneficio a un determinado prestador o red de prestadores, deberá indicarse en dicho plan el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean éstas ambulatorias u hospitalarias.
Asimismo, la Institución de Salud Previsional deberá identificar en el plan a los prestadores que subsidiariamente brindarán las atenciones de salud a sus beneficiarios, en el evento de configurarse una insuficiencia. Se configura una insuficiencia del o los prestadores individualizados en el plan, cuando se encuentran imposibilitados de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada o preferente.2.- En caso de prestaciones que se otorguen en virtud de la derivación a que alude el numeral precedente, el monto del copago del afiliado no podrá ser superior al que le habría correspondido si hubiera sido atendido por el prestador de la red.
Cualquier diferencia será financiada por la Institución de Salud Previsional. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán excepcionarse de la responsabilidad que para ellas emana de los contratos de salud en lo que se refiere a acceso, oportunidad y cobertura financiera, atribuyéndosela a los prestadores.3.- En los planes con prestadores preferentes, la modalidad de libre elección sólo opera en caso de que el beneficiario opte voluntariamente por ella y no puede, en consecuencia, ser utilizada por la Institución de Salud Previsional para suplir las insuficiencias del prestador individualizado en la oferta preferente del plan.4.- Los contratos de salud deberán garantizar la atención de urgencia de las prestaciones que conforman su oferta cerrada o preferente, identificando en el plan de salud el o los prestadores con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos.
- Asimismo, se deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que éstas se realicen por los prestadores mencionados en el párrafo anterior o por otros distintos.
- Los contratos de salud deberán establecer el derecho del afiliado que, con ocasión de una emergencia, haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el párrafo primero de este numeral, a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el plan, y el derecho de la Institución de Salud Previsional a trasladar al paciente a uno de estos prestadores, sujetándose a las siguientes reglas: a.- Corresponderá al médico tratante en el establecimiento determinar el momento a partir del cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado.b.- Si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un prestador que forme parte de la oferta cerrada o preferente, accederán a la cobertura prevista en el plan, desde el momento del traslado.
Si, por el contrario, no obstante la determinación del médico, optan por la mantención en el establecimiento o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta cerrada o preferente, no podrán requerir la cobertura prevista en el plan cerrado o preferente.
En todos estos casos, para resolver discrepancias, se aplicará el procedimiento previsto en el inciso final del artículo 9º de la ley Nº19.966.5.- El término del convenio entre la Institución de Salud Previsional y el prestador institucional cerrado o preferente, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas, hasta el cumplimiento de la respectiva anualidad.
Al cumplirse dicha anualidad la Institución de Salud Previsional podrá adecuar el contrato, debiendo informar al cotizante, en la carta respectiva, la circunstancia de haberse puesto término o de haberse modificado el referido convenio. Además, la Institución pondrá en conocimiento del afiliado las adecuaciones propuestas al plan vigente y los planes de salud alternativos de condiciones equivalentes a aquél.
Tanto la adecuación del plan como los planes alternativos que la Institución ofrezca al cotizante podrán contemplar el otorgamiento de beneficios por un prestador distinto de aquél identificado en el plan vigente antes de la adecuación. b) Forma en que se modificarán las cotizaciones y aportes, prestaciones y beneficios, por incorporación o retiro de beneficiarios legales del grupo familiar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, deberá establecerse en qué condiciones, durante la vigencia del contrato, se incorporarán los nuevos beneficiarios, señalándose, precisamente, la forma cómo se determinará la cotización adicional que se cobrará por ellos.
C) Mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios que norma esta ley y de aquellos que se estipulen en el contrato. d) Precio del plan y la unidad en que se pactará señalándose que el precio expresado en dicha unidad sólo podrá variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales.
Asimismo, deberá indicarse el arancel o catálogo valorizado de prestaciones con sus respectivos topes que se considerará para determinar el financiamiento de los beneficios, la unidad en que estará expresado y la forma y oportunidad en que se reajustará.
Dicho arancel de referencia contemplará, a lo menos, las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.469, o el que lo reemplace en la modalidad de libre elección. El precio de las Garantías Explícitas se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 5º de este Título.
e) Montos máximos de los beneficios para cada beneficiario, si los hubiere, o bien, montos máximos establecidos para alguna o algunas prestaciones, si fuere del caso, siempre con la limitación establecida en el inciso primero del artículo 33 bis. f) Restricciones a la cobertura.
Ellas sólo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la suscripción del contrato, y tendrán la limitación establecida en el inciso primero del artículo 33 bis. En el caso del embarazo se deberá consignar claramente que la cobertura será proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento.
No obstante lo anterior, en el caso de enfermedades preexistentes declaradas, el futuro afiliado podrá, en casos calificados, solicitar por escrito, con copia a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales en Salud, que la Institución le otorgue para dichas patologías, por dieciocho meses más, la cobertura que el Fondo Nacional de Salud ofrece en la Modalidad de Libre Elección de la ley Nº18.469.
Lo anterior, con la finalidad de ser aceptado en la respectiva Institución de Salud Previsional. La Superintendencia regulará, mediante instrucciones de general aplicación, la operación de lo dispuesto en este párrafo. g) Estipulación precisa de las exclusiones, si las hubiere, referidas a las prestaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 33 bis.
El arancel y los límites de prestaciones o beneficios, sólo podrán expresarse en la moneda de curso legal en el país o en unidades de fomento. El precio del plan deberá pactarse en unidades de fomento, moneda de curso legal en el país o en el porcentaje equivalente a la cotización legal de salud.
El cotizante de Isapre y las personas señaladas en el artículo 41 de esta ley, podrán utilizar la modalidad institucional para la asistencia médica curativa de la ley N° 18.469, a menos que se encuentren en la situación prevista en los incisos cuarto y quinto del artículo 22, en que dicho pago deberá efectuarlo directamente la Institución correspondiente.
Los planes en que el precio sea un porcentaje equivalente a la cotización legal de salud sólo procederán en el caso de los contratos a que se refiere el inciso final del artículo 39 de esta ley y de aquellos celebrados por dos o más trabajadores, en los que se hayan convenido beneficios distintos a los que se podrían obtener con la sola cotización individual.
- Si el precio del plan está pactado en unidades de fomento o como porcentaje equivalente a la cotización legal de salud, deberá expresarse, además, su equivalencia en moneda de curso legal a la fecha de suscripción del contrato.
- El Secretario Regional Ministerial respectivo calificará la concurrencia de los requisitos habilitantes a que se refiere el inciso anterior.
Asimismo velará por que la atención a personas no beneficiarias de la ley N° 18.469 no provoque menoscabo a la atención de los beneficiarios de dicha ley. Cada vez que un afiliado o beneficiario solicite a una Institución de Salud Previsional un beneficio cualquiera en virtud de un contrato de salud, se entenderá que la faculta para requerir de los prestadores, sean éstos públicos o privados, la entrega de la certificación médica que sea necesaria para decidir respecto de la procedencia de tal beneficio.
- La Institución de Salud Previsional deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de estas certificaciones.
- Si la Institución de Salud Previsional considera que la información proporcionada por el prestador es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad, podrá designar un médico cirujano independiente de las partes para que revise personalmente la ficha clínica.
Si de la revisión resulta que no corresponde otorgar la cobertura financiera solicitada, la Institución de Salud Previsional informará de tal circunstancia al afiliado, el que podrá recurrir ante la Superintendencia, a fin de que ésta resuelva la controversia.
- El médico cirujano que se designe deberá estar inscrito en un registro que la Superintendencia llevará para estos efectos.
- El o los prestadores de salud deberán dar cumplimiento al requerimiento señalado en el inciso anteprecedente, y deberán permitir la revisión de la ficha clínica, dentro del plazo de cinco días hábiles.
La Institución de Salud Previsional deberá mantener la información recibida en reserva, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº19.628. Corresponderá a la Superintendencia vigilar el adecuado ejercicio de esta facultad y resolver los conflictos que puedan producirse entre los prestadores y las ISAPRES.
Ver respuesta completa
¿Qué hacer para que no me suban el plan de Isapre?
El Régimen General de Garantías en Salud ( GES ), es uno de los beneficios administrado por el Estado, que tiene el objetivo de brindar acceso a la salud, asociado a 85 problemas vigentes para personas afiliadas a Fonasa e Isapres, Debido al alza de los precios en la prima GES, la Superintendencia de Salud, habilitó una plataforma para efectuar un reclamo en cada una de las Isapres.
- Un trámite que permite a los afiliados de las aseguradoras pronunciarse a través del sitio web y de manera presencial, quienes tendrán la posibilidad de terminar su contrato con la Isapre o recurrir a un reclamo.
- En un principio, el trámite se podía realizar hasta el 30 de noviembre, sin embargo, se decidió extender el plazo hasta el jueves 1 de diciembre a las 23:59 horas, por problemas con la plataforma online.
Un reajuste legal realizado cada tres años por las previsiones. Así mismo, durante este año las Isapres aumentaron los costos del GES en los planes de sus afiliados, llegando algunas a aumentar en un 50% sus precios. Los pasos a seguir son:
Utilizar Clave Única y Rut o crear un perfil de usuario con los datos solicitados. Marcar la casilla “acepto términos y condiciones”, y hacer clic en “comenzar reclamo”, Seleccionar el tipo de reclamo: ” alza de precio en planes de salud Isapre”, Completar los datos solicitados en el formulario y adjuntar la carta de adecuación (en PDF o como imagen), y hacer clic en “enviar”. Se recibirá un correo con la confirmación del ingreso y el número de reclamo correspondiente. Se deberán adjuntar los documentos en formato PDF o JPG, los que no podrán exceder los 10 MB.
Es necesario dirigirse a una de las oficinas de la Superintendencia de Salud y entregar los antecedentes requeridos. Luego de presentar el reclamo, la respuesta del mismo será enviada por la vía indicada.
También se puede revisar el estado del reclamo llamando al 600 836 9000, Si se requiere de más información se encuentra disponible el sitio de ChileAtiende, Para realizar el reclamo por el alza de los precios GES, se debe rellenar el Formulario de Reclamos de la Superintendencia de Salud o carta de reclamo (solo para el trámite en oficina). Además para hacer el trámite se pedirá:
Copia de la cédula de identidad de la persona cotizante titular, Los y las representantes deberán adjuntar poder simple y copia cédula identidad del o de la titular. Copia de la carta de adecuación enviada por la Isapre a través de correo electrónico o carta certificada.
Superintendencia de Salud. Las personas afiliadas que reciban la propuesta de alza de su plan de salud a través de correo electrónico o carta certificada tienen las siguientes opciones:
Aceptar la propuesta: mantener el plan con los mismos beneficios y coberturas, pero a un mayor precio base. Cambiar de plan en la misma Isapre, por uno que se ajuste de mejor forma a su cotización actual (las Isapres envían una propuesta de plan). Poner término al contrato: desafiliarse mediante una carta firmada ante la Isapre, en la que manifieste su intención de poner término al contrato de salud. Cambiarse de Isapre: siempre que la nueva institución lo acepte con las patologías preexistentes informadas en la declaración de salud que deberá llenar para esos efectos. Incorporarse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Lo mencionado anteriormente se podrá hacer en caso de no hacer el reclamo. Cabe destacar que la Superintendencia de Salud resolverá los reclamos que se presenten a través de un juicio arbitral y no requiere estar representado por un abogado.
Ver respuesta completa