Que Fiscaliza La Superintendencia De Salud?
Se fiscalizan diversas materias que en su conjunto permiten controlar el cumplimiento de las garantías en salud, como también el otorgamiento de los beneficios y prestaciones en la modalidad institucional y libre elección, los contenidos en el plan de salud, y la información financiera, tal que se ajusten a la
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Contents
- 1 ¿Cuál es la función de los organismos fiscalizadores?
- 2 ¿Quién fiscaliza los centros médicos en Chile?
- 3 ¿Que se denuncia en la Superintendencia de Salud?
- 4 ¿Que se fiscaliza?
- 5 ¿Qué fiscaliza?
- 6 ¿Dónde reclamar contra un médico en Chile?
- 7 ¿Cómo hacer una denuncia a la Superintendencia?
- 8 ¿Cuánto se demora una queja en la Superintendencia de Salud?
¿Qué función hace la Superintendencia de Salud?
Entre nuestras principales funciones para proteger los derechos de los usuarios del sistema de salud, tenemos: –
Hacer cumplir las normas que reglamentan el Sistema de Salud. Emitir instrucciones a las empresas, entidades o instituciones del sector salud que vigilamos sobre la manera en que deben cumplir estas normas respecto a su actividad. Inspeccionar, vigilar y controlar los recursos del sistema de salud. Examinar, exigir y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites ( Soat ) y las Administradoras de Riesgos Laborales. Verificar que departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas cumplan sus funciones relacionadas con el sector salud.
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¿Cuál es la función de los organismos fiscalizadores?
Las entidades fiscalizadoras superiores ( EFS o SAI ) son órganos públicos encargados de fiscalizar la regularidad de las cuentas y gestión financiera públicas. En ocasiones también se les asignan funciones jurisdiccionales, para juzgar y hacer efectiva la denominada responsabilidad contable,
En la mayoría de los Estados existen instituciones de este tipo, con similares características. Estas, en algunos casos, incorporan ambas funciones, de fiscalización y enjuiciamiento, y, en otros, exclusivamente la función fiscalizadora y se organizan en forma colegiada o mediante un órgano unipersonal, cuyos titulares o integrantes poseen un mandato que puede ser limitado en el tiempo o de carácter vitalicio.
A nivel nacional, son entidades fiscalizadoras superiores típicas: los Tribunales de Cuentas del ámbito europeo continental, y las Contralorías Generales de la República de Latinoamérica, En el área anglosajona se puede mencionar a la National Audit Office del Reino Unido y la Government Accountability Office de Estados Unidos,
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¿Quién fiscaliza los centros médicos en Chile?
Superintendencia de Salud – 32 Servicios La Misión de la Superintendencia de Salud es Regular y fiscalizar a los seguros y prestadores de salud del ámbito público y privado, resguardando los derechos de las personas, promoviendo la calidad y seguridad en las atenciones de salud.
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¿Qué instituciones cumplen con el rol fiscalizador dentro del sistema de salud de Chile?
La Superintendencia juega un rol fiscalizador dentro del sistema de salud, velando por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de Fonasa y las isapres, en lo que respecta al cumplimiento del régimen gES según la modalidad institucional o de libre atención, así como también fiscalizando a los prestadores
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¿Que se denuncia en la Superintendencia de Salud?
Realizar reclamos por problemas en la prestación médica con Obras Sociales Nacionales o Entidades de Medicina Prepaga. Gratuito En linea consumidores salud Si tenés un inconveniente con la cobertura médica asistencial de tu Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, podés realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud.
El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo y se le notifica a la Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, la cual responderá según los plazos de la Normativa vigente ( Resolucion N° 075/1998 – SSSALUD ). En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria tenes 10 (diez) días para solicitar la continuidad del reclamo con la intervención de la Superintendencia.
Más información sobre los diversos reclamos y sus correspondientes plazos.
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¿Que se fiscaliza?
La primera de las dos funciones propias del Tribunal de Cuentas, según la ley orgánica, es la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Se califica de externa porque la realiza un órgano ajeno al sujeto fiscalizado, a diferencia del control interno que llevan a cabo los órganos de la propia Administración pública; es permanente porque se ejerce de manera continuada en el tiempo; y consuntiva, por su carácter de final y definitiva.
La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión.
Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Las fiscalizaciones definen los objetivos que se pretenden conseguir y, en función de ellos, suelen distinguirse los siguientes tipos:
fiscalización de cumplimiento, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la gestión económico-financiera de la entidad, actividad o programa que se fiscaliza; fiscalización financiera, cuyo objetivo es emitir una opinión sobre la fiabilidad de la información que suministran los estados financieros de una entidad en función de su adecuación a los principios, criterios y normas contables de aplicación a la misma; y fiscalización operativa o de gestión, cuyo objetivo es proporcionar una valoración, total o parcial, de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión de la entidad, programa o actividad fiscalizada en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, pudiendo referirse tal valoración a la adecuación de los sistemas y procedimientos de gestión con respecto a los objetivos que deben cumplir –fiscalización de sistemas y procedimientos- o al grado de cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía –fiscalización de economía, eficacia y eficiencia.
Si se combinan distintos tipos de fiscalización, se habla de fiscalizaciones de regularidad –la que persigue, conjuntamente, los objetivos de las fiscalizaciones de cumplimiento y financiera- o de fiscalizaciones integrales –las que abarcan todos los tipos de fiscalización referidos anteriormente.
También existen las fiscalizaciones horizontales, que son aquellas cuyo ámbito subjetivo abarca una pluralidad de entidades del mismo o de distinto subsector público con características comunes y los mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, pudiendo ser de cualquiera de los tipos de fiscalizaciones a los que se acaba de hacer mención.
La ley dispone que en los procedimientos de fiscalización de entidades singulares puedan utilizarse las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida. La realidad es que la inmensa mayoría de las actuaciones fiscalizadoras se llevan a cabo haciendo uso de esta posibilidad, de manera que la fiscalización suele consistir en una auditoría, entendida como actividad sistemática de revisión, verificación y evaluación de documentos contables y de procedimientos de control y gestión, realizada siguiendo las normas técnicas establecidas al efecto.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2013, las NORMAS DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, cuyo objetivo es servir de instrumento para el cumplimiento más eficaz y eficiente de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas y, en definitiva, para la defensa del interés público.
Una de las principales actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas es el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, a los que procede por delegación de las Cortes Generales. A partir de los resultados que ofrezcan el examen y comprobación referidos, el Pleno del Tribunal aprueba la declaración, que recoge de forma clara y sucinta la opinión que finalmente merezca la Cuenta General.
- Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.
- Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
La tramitación de los procedimientos de fiscalización se lleva a cabo por el departamento ponente, en ejecución del programa anual de fiscalizaciones. El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.
La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios –Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Plenos de las Corporaciones Locales, según los casos, así como al Gobierno de la Nación, a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o a los Plenos de las Corporaciones Locales, según corresponda- y se incorpora al portal web del Tribunal.
Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.
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¿Qué fiscaliza?
La función de fiscalizar consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las entidades o actividades supervisadas.
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¿Dónde reclamar contra un médico en Chile?
Permite a una persona y a un prestador privado de salud acceder a la resolución de conflictos (mediación), antes de acudir a una acción judicial. La Superintendencia de Salud recibe las solicitudes de mediación que presentan las personas que manifiestan haber sufrido daños por parte de un prestador privado de salud (clínicas, médicos y centros médicos, entre otros).
- Revise más información,
- También conozca cómo solicitar una mediación por daños en salud ocurridos en establecimientos públicos de salud,
- El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la Superintendencia de Salud o a través de su sitio web,
- La mediación se realiza en las oficinas de los mediadores privados que cuentan con la debida acreditación e inscripción en la Superintendencia.
El prestador reclamado puede negarse a aceptar la mediación, hecho que es certificado por la Superintendencia de Salud. Así, quien reclama queda habilitado para acudir a la justicia. Personas que manifiestan haber sufrido daños por parte de un prestador privado de salud (clínicas, médicos y centros médicos, entre otros).
- Puede hacer el trámite en línea con su ClaveÚnica,
- Se presenta a través del sitio web o por escrito (a través de formulario o carta) en la Superintendencia de Salud, incluyendo los siguientes antecedentes:
- Datos personales de la parte reclamante y/o de quien le representa, especificando: nombre completo, RUN, edad, profesión u oficio, domicilio y teléfono.
- Identificación de prestadores contra quienes se reclama (especificar nombre completo, RUT, especialidad, domicilio y teléfono).
- Descripción de los hechos que motivan el reclamo.
- Incorporar las peticiones que la persona reclamante espera recibir por parte del prestador privado.
- Proponer cinco mediadores del registro de mediadores acreditados ante la Superintendencia.
- Firma de la parte reclamante y/o de quien le representa.
La persona reclamante puede acompañar los antecedentes que estime conveniente. – Instrucciones Trámite en línea
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “presentar reclamo”
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione el medio de ingreso:
- Si tiene ClaveÚnica : escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”.
- Si no tiene ClaveÚnica: escriba su RUT y número de documento de la cédula de identidad, luego haga clic en “Ingresar”.
- Si ingresa por primera vez deberá incorporar los datos solicitados para crear su perfil de usuario.
- En la sección de servicios disponibles, seleccione “ingreso de reclamos”.
- A continuación, ingrese a la opción “solicitar una mediación por negligencia médica en un establecimiento privado de salud”.
- Marque la casilla “acepto términos y condiciones”, y haga clic en “comenzar reclamo”.
- Posteriormente, seleccione “daños por negligencia médica en prestadores privados”.
- Complete todos los datos solicitados en el formulario, y haga clic “enviar”.
- Como resultado del trámite habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores de salud privados. Al finalizar recibirá en su correo electrónico la confirmación del ingreso y el número de solicitud correspondiente.
Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Superintendencia de Salud más cercana.
- Explique el motivo de su visita: reclamo por daños ocasionados en una atención de salud otorgada por prestadores de salud privados.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores de salud privados.
Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email
- Reúna los antecedentes solicitados.
- Envíelos en un sobre a la oficina de la Superintendencia de Salud más cercana.
- Como resultado habrá presentado una solicitud de mediación contra prestadores privados de salud.
Importante : En un plazo de 60 días corridos, la Superintendencia de Salud emitirá una resolución que indica el acuerdo generado en la mediación; este se puede prorrogar hasta 120 días, como máximo (previo acuerdo de las partes). – Instrucciones trámite en el Consulado El costo dependerá de los aranceles informados por los mediadores.
- Conozca cuánto cobra cada mediador,
- El arancel no puede superar los $230 mil 200.
- En caso de prórroga, se agregan $76 mil 400.
- Resolución exenta SS/Nº 269, del 13 de abril de 2006, que fija el arancel máximo que pueden percibir por sus servicios los mediadores inscritos en el registro de la Superintendencia, establecido en la Ley N°19.966.
- Decreto Supremo (DS) Nº 47 del Ministerio de Salud, promulgado el 1 de febrero de 2005, reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud.
- Ley Nº 19.966,
¿Quién controla los hospitales publicos?
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud)
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¿Quién supervisa las entidades de salud?
Superintendencia Nacional de Salud.
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¿Quién vigila el sistema de salud?
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD : Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.
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¿Cómo poner una demanda ante la Superintendencia de Salud?
¿Dónde puede formular su petición, queja, reclamo o denuncia PQRD? – Canales presenciales: la Superintendencia de Salud cuenta con seis oficinas regionales y puntos de atención al usuario a nivel nacional, en donde, además de formular su queja, se puede recibir asesoría e información sobre derechos y deberes.
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¿Cuánto tarda en responder la Superintendencia de Salud?
Si presentás el reclamo ante la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud, esta tiene un plazo de 4 días corridos para enviarlo a la obra social o prepaga, a fin de que esta lo resuelva en el plazo de 15 días (también corridos).
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¿Cómo hacer una denuncia a la Superintendencia?
Telefónicamente. Comunicate a la línea gratuita: 0800-666-8400 y te guiamos cómo hacer el trámite por TAD.
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¿Cuándo se aplica una queja?
¿Qué es una queja y cómo presentarla? » Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima
- Una queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa relatan presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos de carácter Municipal, Estatal o Federal.
- Es por ello que dentro de las funciones básicas y primigenias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, está la de la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos los ciudadanos colimenses, así como de quienes transitan por nuestra entidad federativa, por este motivo y como parte estructural de la misma; el Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, es quien tiene el primer contacto con los usuarios y usuarias que acuden a plantear algún tipo de problemática propia o ajena.
- En razón de esto, una vez escuchado el planteamiento de quien solicita el apoyo, el personal que conforma el referido departamento, orientará y/o gestionará lo conducente y procedente según la naturaleza del problema, mediante información, puntual, clara y vigente, así como también realiza las acciones correspondientes ante las instancias de los tres órdenes y niveles de gobierno o en su caso instituciones privadas; lo anterior tendiente a resolver y/o solventar la problemática expuesta, procurando que el usuario o usuaria se lleve una respuesta satisfactoria respecto a sus dudas.
- Sin embargo, la función principal del citado Departamento, es el de recabar las quejas de las y los ciudadanos quienes consideran se les han vulnerado sus Derechos Humanos por parte de alguna Autoridad, Funcionario (a) o Servidor Público; por eso, y en atención a las personas que acuden a solicitar poyo e intervención de este Organismo Estatal es necesario consideren los siguiente aspectos:
- Cualquier persona podrá acudir a las Oficinas de este Organismo Estatal a presentar queja por alguna acción, omisión que considere arbitraria cometida por algún Funcionario (a) y/o Servidor Público, (federal, estatal o municipal)
- La queja solo podrá ser presentada dentro del término de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido o se hayan conocido las presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del Quejoso (a) o Agraviado (da). En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos, se podrá ampliar el plazo señalado, pero no excederá de 360 días. (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima).
- Cuando los interesados/interesadas estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, la queja podrá ser presentada por cualquier persona sin importar que sean menores de edad.
Respecto al escrito de queja:
- El escrito de queja deberá de ser presentado en la C.D.H.E.C., cuando quien comparezca ante estas Oficinas sean menores de edad, no sepan leer ni escribir o se vea imposibilitadas o impedida para realizar la acción, personal del Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, podrá recabar el escrito de queja.
- La queja podrá ser presentada por escrito y directamente por la parte agraviada o representante.
- El escrito deberá de estar firmado o rubricado de puño y letra en un primer término o en su defecto deberá presentar la huella dactilar de la persona interesada.
- El citado escrito podrá ser presentado por cualquier medio electrónico.
- En casos urgentes y graves las quejas podrán ser formuladas vía telefónica, en este último caso únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación.
- Tratándose del punto 4 y 5 la parte quejosa o agraviada deberá de comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma, de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
- Dicho escrito de queja deberá ser dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (C.D.H.E.C.) o a su Presidente y solicitará expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
- La queja tendrá que contener los datos mínimos de identificación del quejoso (a)/Agraviado (a) y/o Representante, como son: Nombre (s) y apellido (s), Domicilio, Algún número telefónico (fijo o celular) para que pueda ser localizado (da).
- Así como la Autoridad probable Responsable y/o Servidor Público quien cometió el acto, o en su defecto la Institución o Dependencia a la que pertenecen
- Deberá de contar con la narración de hechos que se consideren violatorios a los Derechos Humanos, en donde se especificará modo, tiempo y lugar (cómo, cuándo y dónde) en el que ocurrieron los hechos.
- El escrito de queja, de ser posible podrá ir acompañado de documentos, videos, fotografías, y evidencias necesarias con que las cuente la persona a fin de acreditar la violación a los Derechos Humanos.
Es importante hacer del conocimiento al usuario/usuaria que este Organismo Estatal NO PODRÁ TRAMITAR :
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional ; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Conflictos suscitados entre particulares, (artículos 4 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 86 de la particular del Estado)
Los servicios que ofrece este Organismo Protector de Derechos Humanos, son gratuitos y no es necesario ser acompañado (a) por un abogado (a).
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¿Cuál es la diferencia entre quejas y reclamos?
2.- ¿Cuál es la diferencia entre un reclamo y una queja? – El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de algún tema que no tenga que ver directamente con el giro del negocio, como por ejemplo, la mala atención.
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¿Cuánto se demora un reclamo en la Superintendencia de Salud?
El plazo que tiene la Superintendencia de Salud para gestionar y responder los reclamos presentados por las personas usuarias, es entre 60 y 140 días hábiles.
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¿Cuánto se demora una queja en la Superintendencia de Salud?
En la Ley se establece que salvo que hay una normal legal especial o riesgo de una sanción disciplinaria, toda petición debe resolverse dentro de los siguientes 15 días de su recepción.
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