Que Significa Ac En Plan De Salud?

23.12.2022 0 Comments

Que Significa Ac En Plan De Salud
Glosario | Isapre Colmena Arancel: Cada plan de salud tiene un Arancel Asociado, es decir, un precio asignado para cada prestación. El plan solo cubrirá lo que aparece en ese listado, el cual incorpora todas las prestaciones cubiertas por FONASA y más.

  • Si quieres revisar tu arancel, ingresa a tu Sucursal Virtual, sección “Mi Plan de Salud”/”Consulta arancel”.
  • Arancel Colmena: También conocido como AC, corresponde al valor.
  • Adecuación del plan: Es un proceso anual -normado por ley- en el cual las Isapres pueden reajustar el precio base de los planes de salud.

Atención Ambulatoria: Son prestaciones que no requieren hospitalización o que son atendidos en algún hospital o clínica en menos de 4 horas. Ejemplo: consultas médicas, exámenes, imagenología, entre otros. Atención Hospitalaria: Son los procedimientos que requieren hospitalización o estar en una cama de hospital o clínica por más de 4 horas.
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¿Qué significa AC 2 en Consalud?

AC2 : Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubiertas por tu plan de salud. Puedes revisar sus valores en tu Sucursal Virtual. mencionado en tu plan dependiendo del tipo de urgencia. Este tipo de urgencia sólo aplica si está en tu plan de salud.
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¿Qué significa AC en los planes de Isapre?

A) A.C. : Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
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¿Cuánto es un ac?

Equivalencias – Un acre es una medida de superficie usada en agricultura en varios países. Según el país y la época, equivale a varias superficies, generalmente entre 0,4 y 0,5 hectáreas, Por ejemplo, en Francia equivale a un arpende cuadrado, lo que puede equivaler a:

  • Un acre de arpende: 220 × 220 = 48 400 pies de Rey cuadrados = 51,071982998 áreas
  • Un acre ordinario: 200 × 200 = 40 000 pies de Rey cuadrados = 42,208250411 áreas
  • Un acre de Rey: 180 × 180 = 32 400 pies de Rey cuadrados = 34,188682833 áreas

El acre romano (heredium) equivale a 240 × 240 = 57 600 pies romanos cuadrados, o sea 50,580544 áreas, En el Reino Unido, como en sus antiguas colonias, incluidos los Estados Unidos, equivale a 4046,8564224 m², 40,468564224 áreas, 0,40468564224 hectáreas, y también a: ​

Unidad
0,000173611111111111 leguas cuadradas
0,0015625 millas cuadradas
0,00625 homesteads
0.40 manzanas
1 acre
4 roods
160 rods cuadrados
4840 yardas cuadradas
43 560 pies cuadrados
6 272 640 pulgadas cuadradas

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¿Qué significa en la Isapre veces arancel?

El Contrato de Salud es el acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre, que contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el valor del Plan de Salud Complementario. Al incorporarse a Nueva Masvida, todo afiliado se queda con una copia de su Contrato de Salud y del plan correspondiente a éste.

Es de vital importancia conservar la copia, dado que contiene la información sobre la aplicación de cobertura, beneficios, plazos y otros aspectos relevantes. El Plan de Salud te entrega cobertura para prestaciones que están aranceladas y tienen asociado un código específico, los que son estándar para todas las instituciones de salud.

Esta cobertura contempla, en algunos casos, topes que se expresan en pesos chilenos, U.F. o en “VAM”. La sigla VAM significa ” Veces Arancel Nueva Masvida ” y se asocia al arancel que tiene cada prestación dentro de la Isapre, en base a los parámetros libre elección de Fonasa.

  • Éste permite que se establezca un tope para un grupo de prestaciones hospitalarias o ambulatorias de similares características, como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, kinesiología, entre otros.
  • Este tope es variable, dado que cada grupo está integrado por prestaciones que difieren en su arancel y a través del VAM es posible el cálculo del tope para cada una de ellas en base a un factor común: el número de “veces”.

¿Dónde se encuentra el arancel de una prestación específica? Se puede encontrar el arancel de una prestación en particular en el ” Buscador de Aranceles ” disponible en el menú “Bonos y Reembolsos” de la Sucursal Virtual (se debe solicitar el código a tu prestador).

También se puede consultar directamente en una de nuestras sucursales. ¿Cómo se calcula el tope de una prestación expresada en VAM? Por ejemplo, suponiendo que en un plan de salud “A” los exámenes de laboratorio tienen un tope de 2,50 VAM y el arancel Nueva Masvida para un hemograma (examen con código 0301045) es de $1000, el tope de cobertura para dicho examen es de: 2,50 x $1000 = $2.500 (valores sólo explicativos, no corresponden al valor real).

Frente a esta condición, debes acercarte a cualquier sucursal de la Isapre y dar aviso en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se haya producido la situación de cesantía. Deberás adjuntar finiquito laboral, carta de despido o renuncia, que conste por escrito y notificada al empleador y firmada ante la Inspección del Trabajo, u otro documento en el cual se constate el término de la relación laboral.

Mantener el mismo Plan de Salud, asumiendo el pago del valor correspondiente como cotizante independiente o voluntario.Cambiar tu Plan de Salud a uno que se ajuste a tu situación actual.Solicitar la desafiliación.

Es importante que acudas a la Isapre para regularizar tu situación a la brevedad, ya que de lo contrario tu Contrato de Salud continuará vigente y comenzarás a generar deudas de cotizaciones que son de tu exclusiva responsabilidad. En el caso de que cambies de dirección dentro de la comuna actual en la que resides o dentro de la misma región, sólo debes actualizar tus datos en la Sucursal Virtual, manteniendo tu Plan de Salud Preferente.

  1. En el caso de que el cambio de domicilio sea a otra región del país, podrás solicitar un cambio de plan acreditando la dificultad de acceso a los beneficios de tu actual Plan Preferente, por ejemplo, con un certificado de residencia.
  2. Todos los planes de Isapre Nueva Masvida cuentan con cobertura en el extranjero, la cual opera a través de la modalidad de reembolso,

Para solicitar dicho reembolso, se deben acreditar los gastos con boletas, facturas, órdenes médicas o cualquier documento que compruebe la atención prestada, en el cual se detallen las prestaciones realizadas, dentro de los 90 días desde su fecha de emisión.

Entrega de información fidedigna y veraz, tanto al momento de su incorporación como en las modificaciones posteriores, acerca de los antecedentes propios como de los beneficiarios, sobre todo referidos a la calidad laboral y al monto de sus ingresos. Declarar de manera fidedigna y veraz toda la información referida a enfermedades preexistentes que la Isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto personal como de sus beneficiarios. Dar cuenta a la Isapre por escrito y dentro del más breve plazo, el término de la calidad de cualquiera de los beneficiarios del Contrato de Salud, ajustando sus condiciones a la nueva situación. Tratándose de un afiliado independiente, cotizante voluntario, imponente voluntario o cesante, declarar y pagar en forma íntegra y oportuna el precio del Plan de Salud Complementario pactado. Hacer correcto uso de los beneficios y prestaciones que otorga el presente Contrato, tanto el afiliado como sus beneficiarios. Cumplir con los exámenes, controles e interconsultas que la Contraloría Médica de la Isapre en uso de sus facultades le ordene realizar y entregarle toda la documentación que aquella le requiera acerca de sus antecedentes de salud. Comunicar a la Isapre, dentro de los diez días contados desde la fecha en que se hayan producido cualquiera de los siguientes hechos: Cambio/Adición de empleador, Cesantía o Modificación de la situación previsional. Informar a la Isapre la pérdida o robo de la cédula de identidad de cualquiera de los beneficiarios del Contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de alguno de los hechos mencionados. Solicitar las prestaciones y beneficios pactados en este Contrato, amparado únicamente en originales de boletas y/o facturas. Informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia de este Contrato, personalmente o mediante carta certificada, formulario diseñado por la Isapre, u otro medio escrito, dentro de los diez días siguientes de producido el cambio. Colaborar con la Isapre en el cumplimiento, por parte de ésta, de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva.

Si el cotizante fallece transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la Isapre mantendrá todos los beneficios del Contrato de Salud vigente a la fecha en que se verifique tal circunstancia. Esto por un periodo no inferior a un año o superior al que se convenga en el Plan de Salud Complementario, contado desde el fallecimiento.

Dichos beneficios se mantendrán a todos los beneficiarios declarados por el cotizante fallecido, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal. Durante el periodo en que esté vigente el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda.

Una vez terminado este beneficio, el o los beneficiarios podrán optar por mantener el mismo plan o cambiarse a uno que cubra sus necesidades. En el nuevo Contrato que se suscriba no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el Contrato que mantenía el cotizante fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud,

Una de las obligaciones del afiliado es informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del Contrato de Salud. El afiliado puede realizar trámite en la Sucursal Virtual, personalmente en nuestras oficinas, mediante carta certificada, u otro medio escrito. Los Planes Preferentes son una alternativa que ofrece coberturas ampliadas de salud para la atención con un prestador específico a valores conocidos.

Las personas que optan por contratar un Plan Preferente acceden a mayores coberturas con el prestador predefinido por dicho plan, sin perjuicio de poder optar a la atención con otros prestadores de Libre Elección, El Contrato de Salud es el instrumento que constituye un acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre.

Este contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el precio del Plan de Salud. Cuando ingresas a la Isapre, firmas un Contrato de Salud que contiene las coberturas de tu plan, tu cotización a pagar y otras consideraciones importantes. El ejecutivo te entregará una copia de éste, la que te recomendamos que guardes como respaldo en caso de ser necesario.

Además, en el Contrato de Salud encontrarás información de cómo usar la cobertura de tu plan de salud y los plazos que se deben cumplir para ciertos procedimientos y solicitudes. Los beneficios del Contrato de Salud inician vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo.

  1. Los beneficiarios incorporados al Contrato de Salud tendrán derecho a sus beneficios, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en que se efectuó la respectiva incorporación.
  2. Los beneficios regirán mientras se encuentre vigente el Contrato de Salud y hasta el último día del mes siguiente a la firma de una Carta de desafiliación o a la emisión del Formulario Único de Notificación,

La duración del Contrato es de carácter indefinido con un periodo mínimo de un año de vigencia, luego del cual el afiliado puede poner fin al Contrato si así lo determina. La Isapre deberá ofrecerte un nuevo Plan de Salud Complementario en caso de que lo solicites por los siguientes motivos:

Te encuentras en situación de cesantía.Experimentas una variación permanente en el monto de tu cotización legal,Hay una variación en la composición de tu grupo familiar.

La Isapre podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el afiliado no cumpla con las obligaciones estipuladas en dicho Contrato:

Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestre justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el Contrato, salvo que la Isapre demuestre que la omisión le cause perjuicios y que de haber conocido dicha enfermedad, no habría realizado el Contrato. No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Previo al ejercicio de esta facultad, la Isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los 3 meses siguientes contados desde aquel en que no se haya pagado la cotización. Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al Contrato. Omitir del Contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL Nº 1, de Salud, con el fin de perjudicar a la Isapre. Para ejercer la facultad de poner término al Contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante dentro del plazo de 90 días contado desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Efectuada tal comunicación, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Isapre, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su conocimiento o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado. El derecho de la Isapre a poner término al Contrato caducará después de 90 días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Incumplimiento de las obligaciones de la Isapre. Este incumplimiento deberá ser declarado por la Superintendencia de Salud o la Justicia Ordinaria, a solicitud del afiliado. Desahucio del afiliado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de beneficios contractuales, en cualquier época, bastando para ello con una comunicación escrita dirigida a la Isapre, dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de beneficios contractuales o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación. Cesantía: el afiliado puede solicitar a la Isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir 1 año de vigencia de los beneficios contractuales, si la petición la fundamenta en su situación de cesantía, la que deberá ser debidamente acreditada ante la Isapre. La Isapre pondrá término al Contrato por muerte del afiliado o afiliada, debiendo cursar el correspondiente FUN tipo 2, en los siguientes casos: Cuando el o la titular no tenga beneficiarios o beneficiarias. Cuando la muerte se produzca antes de transcurrido el primer año de vigencia de los beneficios contractuales. Cuando teniendo derecho al beneficio dispuesto en el artículo 203 del DFL Nº 1 el o los beneficiarios o beneficiarias renuncian expresamente a la extensión del Contrato. En el evento que habiéndose extendido el Contrato, en virtud del citado artículo 203, dicho beneficio hubiera cumplido su vigencia y la persona beneficiaria o su representante legal, cuando corresponda, hubiera renunciado al derecho de permanecer en la Isapre. Por cierre del registro de la Isapre.

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¿Qué es el arancel AC1?

0,80 veces AC1 Significa el tope en veces Arancel Consalud 1. Con el código se puede obtener el tope en pesos. el codigo ac1, como se obtiene? El AC1 es: Arancel Consalud, envíanos tu RUT por interno, el código y el lugar dónde quieres valorizar y te ayudamos.
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¿Qué significa AB1 en banmedica?

Aranceles Banmédica – ¿Qué es el Arancel? Los topes de cobertura de un plan de Isapre se expresan en base a UF o en base a un valor de referencia (Ej: » 3 veces AB1″). Este valor está contenido en un catálogo denominado «Arancel», el que define qué prestaciones son cubiertas por el plan y cuál es el valor de referencia sobre el cual se calcula su cobertura.

Por ejemplo, si una prestación tiene un AB1=$3000, un valor de «3 veces AB1» será de $9000. Resuelve tus dudas Si deseas conocer el arancel de tu plan de salud, asiste a cualquiera de nuestras sucursales y una ejecutiva te guiará, o ingresa a tu sucursal Virtual a la sección «Mi Plan». *Valores referenciales consideran habitaciones simples individuales o dobles con baño privado.

**Valores calculados en base a UF del día 01/01/2015.
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¿Cuál es la mejor Isapre 2022?

Isapres ordenadas desde la más económica a la más cara: –

Posición Isapre
1. Más económica Colmena
2 Cruz Blanca
3 Vida Tres
4 Nueva Mas Vida
5 Banmédica
6. Más cara Consalud

Este Ranking se elabora analizando los precios de los planes ofrecidos por cada Isapre. Las conclusiones son que la Isapre Colmena obtiene el puesto número 1 como la más económica, mientras que Consalud se lleva el lugar de la Isapre con los planes más caros. Revisa: Información de utilidad para Beneficiarios de Isapres,
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¿Qué pasa si mi plan de Isapre es mayor al 7 %?

Excesos y excedentes en el sistema isapres ¿Qué son los excedentes en salud? El excedente es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre. Por ejemplo, si su 7% corresponde a 4 UF y usted normalmente cotiza un plan de 3,8 UF, se genera un excedente de 0,2 UF.

Pagar cotizaciones en caso de cesantía. Cubrir copagos en distintas prestaciones. Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan. Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado. Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias. Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.

¿Puedo solicitar que me devuelvan los excedentes? Los excedentes son dineros que se pueden utilizar para pagar prestaciones médicas, como bonos de consulta, operaciones, remedios, etc. Pero anualmente la Isapre deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de esos fines.

¿Cómo sabe el afiliado cuánto tiene en excedentes? Cada isapre deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre las alternativas que ofrece la ley. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión.

Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes. ¿Se puede renunciar a los excedentes? No se puede renunciar a los excedentes, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.

¿Qué pasa cuando los excedentes superan el 10% de la cotización legal en salud? En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, los excedentes superen el 10% de la cotización legal para salud, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido.

Pero en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir este plan. Los excedentes en salud ¿se reajustan? Sí, los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustan de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y obtendrán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período.

¿Qué pasa con los contratos de salud suscritos antes del 1 de marzo de 2009? En los contratos de salud suscritos antes del 1 de marzo de 2009, en que se haya pactado la renuncia de excedentes, se considerará válida esa renuncia y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando cambie de plan de salud.

¿Qué son los excesos? Los excesos se producen cuando se entrega a la Isapre una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,719 UF. ¿Puedo solicitar que me devuelvan los excesos? Sí, los excesos deben ser devueltos en forma de dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios.

¿Cómo sé si tengo excesos? Si sabe que en algunos meses del año cotizó más de 5,719 U.F. por gratificaciones, aumento de sueldo u otros, puede acercarse a su Isapre, llevar copia de las liquidaciones de sueldo y solicitar una revisión de las cotizaciones pagadas en exceso. ¿A quién debo pedir la devolución de los excesos? A la Isapre donde usted cotiza, a través de una solicitud de revisión de sobrepago de cotizaciones.

¿Dónde puedo obtener más información? En la,

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Excesos y excedentes en el sistema isapres
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¿Qué es mejor un plan preferente o libre eleccion?

✔️ Los planes libre elección te permitirán atención en cualquier clínica u hospital y la Isapre te va a cubrir siempre de la misma forma. ✔️ Los planes preferentes tienen una cobertura preferente en una o varias clínicas u hospitales.
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¿Qué es arancel en salud?

El Arancel es un conjunto de Prestaciones de salud, que define la cartera total de prestaciones en salud que cuentan con una cobertura financiera respaldada en la Normativa vigente.
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¿Cómo saber qué plan de Isapre me conviene?

Debes definir el tipo de plan que más se aproxime a aquellas necesidades predefinidas por ti, tu salud, tu grupo familiar y otras características pertenecientes a los beneficiarios del plan. En este caso, las alternativas de elección son Plan cerrado, Plan con prestadores preferentes y Plan de libre elección.
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¿Qué es más caro Isapre o Fonasa?

Si ganas sobre cierto ingreso conviene Isapre, es un hecho Debido a que las Isapres están obligadas a ofrecer como mínimo más que Fonasa, si con tu 7% te alcanza para pagar un plan (considerando también el tema del copago en caso de recibir atención), esta puede ser una buena alternativa.
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¿Cómo saber qué tipo de arancel es?

¿Qué busca usted?

¿Un análisis avanzado, detallado e interactivo? ¿Estadísticas arancelarias normalizadas más sencillas, principalmente para descargarlas?

Gracias a estos dos servicios, los usuarios pueden obtener y comparar dos conjuntos de derechos de aduana:

los compromisos consolidados jurdicamente sobre los tipos de los derechos de aduana, que representan los tipos mximos que los gobiernos Miembros pueden establecer, se conocen como tipos consolidados, y los tipos que los gobiernos aplican efectivamente a las importaciones, que pueden ser inferiores, se conocen como tipos aplicados y tienen un efecto directo en el comercio.

Anlisis Arancelario en Lnea es el instrumento ms polivalente y detallado. Los aranceles se pueden consultar a nivel de lnea arancelaria (cdigo de ocho dgitos, o ms, del Sistema Armonizado). A ese nivel de detalle, no siempre se pueden hacer comparaciones entre los pases, ya que stos no utilizan siempre los mismos cdigos numricos para definir los productos.

Sin embargo, el Anlisis Arancelario en Lnea ofrece varias posibilidades de consultar y analizar en lnea datos tales como los aranceles, los contingentes arancelarios, las importaciones y los compromisos de los pases en materia de subvenciones a la agricultura. Los resultados pueden visualizarse en pantalla, descargarse e imprimirse.

La Funcin de Descarga de Aranceles es ms sencilla. Los datos sobre los aranceles consolidados, aplicados y preferenciales y las estadsticas de importacin estn disponibles hasta el nivel de los cdigos de seis dgitos del Sistema Armonizado (SA), que son los mismos para todos los pases.

La Funcin de Descarga de Aranceles es ms detallada que los Perfiles arancelarios en el mundo, una tercera recopilacin de datos sobre categoras de productos ms amplias. El Análisis Arancelario en Línea y la Función de Descarga de Aranceles utilizan dos bases de datos: la Base Integrada de Datos (BID) y la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR),

La Base Integrada de Datos (BID) contiene series cronolgicas de los aranceles aplicados por los Miembros de la OMC y las economas en proceso de adhesin a las importaciones procedentes de otros Miembros de la OMC. Los datos se facilitan al nivel ms desglosado de producto (por lo general, los niveles de 8, 9 y 10 dgitos o el cdigo de la lnea arancelaria).

  • La base de datos tambin contiene estadsticas de importacin, con inclusin del valor y el volumen de las importaciones por pas de origen y por lnea arancelaria.
  • Esta base de datos interna no se puede consultar fuera de la OMC.
  • Más información,
  • La Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR) contiene los aranceles mximos acordados que los Miembros de la OMC pueden imponer a los productos importados procedentes de otros Miembros de la OMC.

Esta base de datos interna no se puede consultar fuera de la OMC. Más información, El Portal de Datos de la OMC (WTODATA) contiene indicadores estadísticos generales sobre el comercio internacional, incluidos los aranceles consolidados y los aranceles NMF aplicados.
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¿Qué es Código arancel?

Se trata de un código numérico que se asigna a todos aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas; permite conocer cuáles serán los aranceles de importación, trámites de exportación en origen, los requisitos de importación en destino o las posibles medidas de política comercial que afectan esas
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¿Qué es el arancel 2022?

¿Qué es un arancel? Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones.
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¿Qué es el AB1?

Ab1 archivos son archivos de datos en lugar de los documentos o medios de comunicación, lo que significa que no están destinados para ser visto a todos.
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¿Qué significa AB1?

Resumen de Archivos AB1 – Los archivos AB1 están relacionados con uno tipo(s) de archivos y pueden visualizarse con Genome Compiler de Genome Compiler Corporation, En general, este formato está relacionado con siete aplicación(es) conocida(s). Suelen encontrarse en formato DNA Electropherogram File,

  • La Extensión AB1 está clasificada principalmente en la categoría Data Files,
  • Hemos encontrado archivos AB1 en las plataformas Windows, Mac y Web.
  • Se usan fácilmente en ordenadores de sobremesa (y dispositivos móviles).
  • El tipo de archivo primario AB1 tiene el Índice de Popularidad “Bajo”, lo que significa que estos archivos no se encuentran a menudo en tu típico dispositivo de sobremesa o dispositivo móvil.

A pesar de que queda mucho más por saber sobre archivos AB1, éstos son los detalles más importantes relacionados con este tipo de archivos. Si experimentas problemas al abrir estos archivos, o si quieres obtener una información más detallada, por favor lee nuestra información exhaustiva que se presenta abajo.
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¿Cómo saber mi plan banmedica?

Ingresando a Banmédica en Línea con tu rut y clave, podrás revisar la cartilla valorizada asociada a tu plan.
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¿Qué porcentaje reembolsa Consalud?

El factor de cobertura es de un 60%, que será entregado sobre el copago que corresponda pagar al afiliado una vez liquidada la cuenta médica. Contempla una devolución de prima en UF al afiliado contratante que está asociada a la siniestralidad de su plan de salud.
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¿Cómo saber mi plan Consalud?

Sucursal Digital – Ingresa con tu rut y clave a tu Sucursal Digital, donde encontrarás información personalizada de tu plan de salud y todos los productos y beneficios que tienes con nosotros.
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¿Qué significa sin cobertura preferente?

4 claves para entender los planes de salud de las isapres Aunque existen más de 55 mil alternativas de planes de salud de las instituciones de salud previsional privadas (isapres), éstos tienen características comunes que deben entenderse para saber qué plan contratar y cuáles son sus beneficios y limitaciones.

“Lo primero es tener claro cuáles son las necesidades y expectativas en relación con los servicios de salud, las enfermedades que afectan al grupo familiar, a qué establecimientos prefieren acudir y si existen enfermedades crónicas que deban estar especialmente cubiertas”, explica la directora de la carrera de Medicina de la U.

San Sebastián, Francisca Navarro.

  • Una vez claras las necesidades de salud, la también ex jefa de fiscalización de la Superintendencia de Salud, explica cuáles son las cuatro características claves para entender los planes de las isapres:
  • 1.-Tipos de planes de salud:
  • Libre elección: El beneficiario podrá atenderse en cualquier clínica u hospital que elija, obteniendo la misma cobertura independiente del prestador de salud que escoja.

Preferentes: Quiere decir que el usuario con cobertura preferente en una o varias clínicas u hospitales, accederá a un alto porcentaje de cobertura, incluso hasta 100%, y generalmente sin tope en la mayoría de las prestaciones. No obstante, si se atiende en otros prestadores de salud éstas tendrán cobertura, pero será menor.

  • Cerrados sólo tienen cobertura si el beneficiario se atiende en la clínica u hospital que indica el plan.
  • Si por el contrario, se acude a otros recintos, el plan no cubrirá la atención.
  • Es una buena alternativa si se tiene un lugar de preferencia para atenderse ya que estos planes tienen un menor precio.2.-Coberturas Cobertura hospitalaria: Es la cobertura que se obtiene cuando la prestaciones de salud a otorgar requieren hospitalización.

Éstas son de menor frecuencia y mayor precio.

  1. Cobertura ambulatoria: Es la cobertura que se obtiene cuando la atención requerida se realiza en centros de atención ambulatoria, prestaciones de mayor frecuencia y de menor precio.
  2. “Aquí es importante priorizar la consulta médica, el día cama y los honorarios medico quirúrgicos por tratarse de las prestaciones de mayor frecuencia de uso y gasto”, destaca Navarro.
  3. 3.-Prestaciones con coberturas restringidas:

Son aquellas prestaciones que en forma excepcional no tendrán la cobertura normal del plan. Se indican en un recuadro especial y en general tienen sólo una cobertura del 25%. Éstas suelen ser atención: psiquiatría, psicología, cirugía bariátrica y cirugía refractiva.

También las prestaciones relacionadas al embarazo en aquellos planes con cobertura reducida de parto.4.- Topes de cobertura: “Es muy importante fijarse en los topes por prestación y en el tope anual por las prestaciones, sobre todo para el caso de fonoaudiología, kinesiología, psicología y psiquiatría que suelen ser las más restringidas”, dice la experta USS, quien agrega que “es habitual que estos topes sean muy bajos, eso implica que el pago por cada consulta sea alto o que el tope anual no permita cubrir un tratamiento de varias sesiones”.

En los planes hay tres tipos de tope: por evento o prestación, por prestación anual y el tope general del plan. Así por ejemplo: “Sí en un plan de libre elección dice 100% de cobertura con tope de 1 UF significa que la isapre cubre todo el valor, siempre y cuando la prestación cueste menos de 1 UF.

  • Por eso agrega que antes de elegir se deben revisar detalladamente los porcentajes de cobertura y el tope por prestación y el tope anual por beneficiario (atención ambulatoria, hospitalización, medicamentos), que cada plan ofrece.
  • Además sostiene que “hay que poner atención si tiene cobertura reducida de parto o es con maternidad incluida, ya que es un hecho que las mujeres pagan más que los hombres”.
  • El 31 de marzo vence el plazo que tienen las isapres para informar los reajustes en el precio de sus planes de salud.

: 4 claves para entender los planes de salud de las isapres
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¿Cómo se calcula el pago de una licencia médica Consalud?

Porque queremos que cuentes con toda la información que necesitas sobre tu licencia médica, a continuación te indicamos cómo tramitarla de acuerdo a tipo de trabajador, las etapas del proceso de gestión una vez que es recepcionada en Consalud y las preguntas más frecuentes sobre este tema: TRAMITACIÓN PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES I.

Licencia Médica electrónica Ver imagen

Licencia completada por el profesional tratante de forma digital, la que se envía electrónicamente a tu empleador a través de la plataforma en la que hizo el convenio, Imed o Medipass y es notificado por mail. Posee firmas o timbres electrónicos, por lo tanto, no debes realizar ningún trámite.

Licencia Médica mixta o híbrida Ver imagen

La licencia es completada por el profesional tratante e impresa por éste. Debes presentarla físicamente o por mail a tu empleador, quien deberá: -Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador -Debe tener firma y timbre del empleador -El empleador debe presentar este formulario a Consalud o a través de los portales de licencia (Medipass o Imed), junto con los documentos necesarios para su tramitación (Ver tabla a continuación)

Licencia Médica de talonario físico Ver imagen

Es una licencia de formulario foliado, que se debe completar manualmente por el profesional tratante. La licencia: -Debe tener la firma del paciente -Debe tener la firma del profesional que emitió la licencia y estar completada en los campos de la Sección A.

Esta licencia debe ser presentada al empleador, quien deberá mantener sellado el diagnóstico y realizar los siguientes pasos: – Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador -Debe tener timbre y firma del empleador -El empleador debe presentar este formulario a Consalud, junto con los documentos necesarios para su tramitación (Ver tabla a continuación),

II. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA ADJUNTAR A LA LICENCIA MÉDICA Revisa el calendario para la presentación de cotizaciones en salud para trabajador(a) dependiente AQUÍ III. DÓNDE PRESENTAR LA LICENCIA MÉDICA EN CONSALUD

Licencia Médica electrónica

La licencia médica llegará electrónicamente a Consalud, una vez que el empleador complete el ingreso vía Imed o Medipass, según el convenio que tenga.

Licencia Médica mixta/híbrida

Para las licencias mixtas (la imprime el médico en la consulta) todos los empleadores, incluso los no adscritos al sistema de licencia electrónica, pueden ingresar las licencias en los portales de licencias electrónicas. Con el número del comprobante el empleador podrá tramitar la licencia en la página de Imed o Medipass, según corresponda: www.licencia.cl/tramitar (Imed fono 227149500) o www.medipass.cl/tramitar El comprobante tiene todos los datos necesarios al pie de la hoja sobre el proceso de ingreso para el empleador: debe ingresar la licencia médica utilizando el número de folio del comprobante al portal que corresponda.

Licencia Médica de talonario físico

En este caso para presentar la licencia médica a Consalud, el empleador tiene 2 opciones: a) Ser cargada en nuestra página web: el empleador debe enviársela de vuelta al trabajador completada, para que él la suba en nuestro sitio web, ya que se debe abrir el sello con el diagnóstico.

Licencia Médica cotizantes independientes

La licencia médica será recepcionada en Consalud una vez que tú la hayas cargado directamente en nuestro sitio web: ingresolicencia.consalud.cl Asegúrate de subir todo lo requerido y que los archivos o fotos sean claras, nítidas y legibles. Peso máx. por archivo 15 MB (pdf, jpeg, jpg, png, gif o tiff). Revisa el calendario para la presentación de cotizaciones en salud para trabajador(a) independiente AQUÍ Revisa el calendario para la presentación de cotizaciones en salud para trabajador(a) independiente AQUÍ ETAPAS DE TU LICENCIA MÉDICA Una vez que hayamos recibido tu licencia médica, se iniciará el proceso de gestión de ésta. El proceso de la gestión de una licencia médica consta de 4 etapas, que explicamos en detalle a continuación: Recepción: Tu licencia médica será recepcionada una vez que tu empleador la haya enviado a nuestro sistema, o bien, si eres trabajador independiente la hayas cargado tú mismo desde nuestro sitio web: ingresolicencia.consalud.cl Consalud ha recibido la licencia con los documentos adjuntos.

Se revisa que no falte ningún documento y que la licencia esté correctamente completada por el empleador. Si esto no ocurre, se envía un mail notificando al empleador y al afiliado, indicando que no se puede ingresar la licencia pues tiene algún documento faltante o está incompleta. Este proceso se realiza el mismo día hábil del ingreso.

Evaluación Isapre: Una vez ingresada tu licencia médica, la respuesta o resolución estará disponible en 5 días hábiles si es una licencia electrónica o 3 días hábiles si es una licencia manual. Podrás revisar la resolución y el avance del estado de tu licencia tu Sucursal Digital o en tu App Consalud.

Aceptada : Se aprobó el total de días de reposo y pasa a la etapa de cálculo para realizar el pago de los días de reposo que correspondan. Reducida : En algunos casos, es posible que se reduzca la cantidad de días de reposo al momento del pago de la licencia médica. La licencia de igual forma pasa a la etapa de cálculo para realizar el pago de los días de reposo que correspondan. Rechazada : Hay casos en los que se rechaza el reposo, debido a los antecedentes presentados en la licencia. En estos casos no pasa a la etapa de cálculo, ya que no hay días de reposo a pagar.

Para realizar la resolución Consalud puede solicitarte: 1. Presentar un informe médico.2. Realizar un peritaje o 3. Visitas al domicilio de reposo. Todo esto para resolver de mejor manera. La resolución será emitida en un plazo de 15 días y podrás hacer seguimiento en tu Sucursal Digital, adicionalmente será enviada por correo electrónico y carta certificada a tu domicilio.

Si Compin resolvió autorizar la licencia, el pago se realizará en un plazo de 7 días hábiles, que es lo indicado por COMPIN en estos casos. Si Compin se ha pronunciado ratificando la decisión de la Isapre, esto es mantener el rechazo o reducción de la licencia, deberás apelar directamente a la COMPIN respectiva y llenar el formulario de apelación de licencia médica adjuntando los antecedentes que puedas aportar para su revisión, tales como informe del médico tratante y exámenes o estudios de imágenes que apoyen el diagnóstico por el cual se está emitiendo la licencia médica, en caso de que corresponda.

En el caso que Compin siga manteniendo la decisión de rechazar o reducir la licencia médica, podrás apelar en última instancia en la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando los antecedentes que puedas aportar para su revisión, tales como informe del médico tratante y exámenes o estudios de imágenes que apoyen el diagnóstico por el cual se está emitiendo la licencia médica, en caso de que corresponda. El pazo de pronunciamiento te será informado por esta entidad y su resolución será comunicada a la COMPIN; quien deberá notificar esta resolución a la Isapre. Si SUSESO resolvió autorizar la licencia, el pago se realizará en un plazo de 7 días hábiles después de que la Isapre haya recibido la notificación de COMPIN.

Cálculo del monto: Ya teniendo la resolución de los días autorizados en el paso anterior, se calculará el monto a pagar según los documentos aportados junto a la licencia. Se determina el monto a pagar, la fecha de pago y si el pago será en cuotas. Este proceso de cálculo puede dar como respuesta uno de los siguientes estados:

En proceso de cálculo : Se pagarán los días por el reposo autorizados de tu licencia médica en las cuotas que correspondan al periodo de renta (*). Falta de antecedentes : Se solicitan documentos adicionales y necesarios para continuar con el cálculo del monto a pagar, los cuales debes subir en tu Sucursal Digital opción Licencias Médicas, para continuar con el proceso. Sin derecho a subsidio : No se cumple con los requisitos legales para el pago de una licencia médica, por lo que no genera pago.

* Tu licencia médica se pagará en cuotas cuando por ejemplo, ésta comience en este mes calendario y termine el mes siguiente; en este caso, tu licencia se calculará en 2 cuotas. Puedes revisar el detalle de cada etapa de tu licencia AQUÍ PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se calcula el monto de una licencia médica?

El cálculo del monto a pagar de una licencia médica varía según el caso de ésta. Para que puedas comprender cómo se llega al monto final, te explicamos a continuación: Trabajador/a Dependiente a) Licencia Médica Curativa (Tipo 1) Para que se pueda realizar el cálculo del monto a pagar de tu licencia médica, debes cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida y explicada acontinuación: Requisitos legales :

Tener un minimo de 6 meses de afiliación en el sistema de AFP 3 cotizaciones continuos o discontinuos en el último año AFP 3 rentas continuas o discontinuas en los últimos 6 meses antes de la licencia médica Contrato vigente al momento de la licencia médica.

Documentos a presentar :

3 Liquidaciones de sueldo anteriores al mes de inicio del reposo.

Cáculo del monto a pagar : Se toma por base del cálculo la renta neta del/la trabajor/a (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: Se consideran las 3 últimas remuneraciones imponibles, informadas por el empleador del/la trabajador/a.

A cada una (cada mes) se le hacen los descuentos correspondientes a AFP, cotización pactada del mes anterior a la licencia médica, impuestos (si corresponde) y bonos esporádicos (bonos que no tienen la periodicidad mensual, obteniendo así el valor de la renta neta de cada mes. Se suman entonces las rentas netas obtenidas despues de los descuentos correspondientes y luego se dividen por 90 (por normativa, un mes tiene 30 días).

Obtenemos así el monto de subsidio diario, el cual se multiplica por la cantidad de días autorizados en la licencia médica, resultado de esto es el monto a pagar por concepto de Subsidio de Incapacidad Laboral. * Para las licencias médicas de 10 días o menos, se descuentan los primeros 3 días,

  1. Por ejemplo, si tu licencia está autorizada por 7 días, se consideran a pagar 4 días.
  2. La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44,
  3. El monto a subsidio a pagar esta afecto al tope imponible de la renta (81.7 UF al año 2022).
  4. Si eres trabajador del sector público, se te descontarán los primeros 3 días y empleador mantendrá tu remuneración.

b) Licencia Médica Maternal (Tipo 3) Para que se pueda realizar el cálculo del monto a pagar de tu licencia médica, debes cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida y explicada a continuación: Requisitos legales :

Tener un mínimo de 6 meses de afiliación en el sistema de AFP Cálculo 1: 3 cotizaciones continuos o discontinuos en el ultimo año AFP. Cálculo 2: 3 rentas continuas o discontinuas en los últimos 6 meses antes de la licencia médica. 3 rentas continuas o discontinuas anteriores a los 7 meses al inicio de la licencia médica. Contrato vigente al momento de la licencia médica.

Documentos a presentar :

3 Liquidaciones de sueldo anteriores al mes de inicio del reposo. 3 liquidaciones de sueldo anteriores a los 7 meses al inicio de la licencia médica.

Cálculo del monto a pagar : Al igual que el caso anterior, se toma por base del cálculo la renta neta de la trabajora (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: Se consideran las 3 últimas remuneraciones imponibles, informadas por el empleador del/la trabajador/a.

  1. A cada una (cada mes) se le hacen los descuentos correspondientes a AFP, cotización pactada del mes anterior a la licencia médica, impuestos (si corresponde) y bonos esporádicos (bonos que no tienen la periodicidad mensual, obteniendo así el valor de la renta neta de cada mes.
  2. Se suman entonces las rentas netas obtenidas despues de los descuentos correspondientes y luego se dividen por 90 (por normativa, un mes tiene 30 días).

Obtenemos así el monto de subsidio diario, el cual se multiplica por la cantidad de días autorizados en la licencia médica y debemos descontar el seguro de cesantía proporcional a los días. Resultado de esto es el monto a pagar por concepto de Subsidio de Incapacidad Laboral.

  1. Si trabajadora no cumple con los requisitos de las rentas maternales, se le paga un SIL diario mínimo.
  2. La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44,
  3. Se deben comparar los 2 (cálculo 1 y 2), periodos indicados por la ley, antes del prenatal y antes de la concepción del embarazo, y se considerará a pago el periodo menor.

*El monto a subsidio a pagar esta afecto al tope imponible de la renta (81.7 UF al año 2022). *Si eres trabajador del sector público, se te descontarán los primeros 3 días y empleador mantendrá tu remuneración. Trabajador/a Independiente Voluntario a) Licencia Médica Curativa (Tipo 1) Para que se pueda realizar el cálculo del monto a pagar de tu licencia médica, debes cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida y explicada a continuación: Requisitos legales :

Antigüedad previsional en salud y AFP de los 12 meses anteriores al inicio del reposo. Haber enterado 6 cotizaciones dentro de los 12 meses al inicio del reposo. Estar al día en la cotización de AFP e Isapre del mes anterior al mes anterior al inicio de la licencia médica. Copia iniciación de actividades y/o extracto de la escritura. Pago IVA 6 meses anteriores (según corresponda tipo de actividad económica). Boletas de honorarios, facturas y/o boletas de ventas según corresponda (solo 1 por mes), de los 6 meses anteriores (según corresponda tipo de actividad económica). Patente municipal (según corresponda tipo de actividad económica). Última declaración de renta (Formulario 22).

Documentos a presentar :

12 cotizaciones de Salud y AFP.

Cálculo del monto a pagar : Se toma por base del cálculo la renta neta del/la trabajor/a (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: El cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) diario resulta de la suma de la renta mensual neta (imponible AFP y salud) por las que hubiera cotizado en los últimos 6 meses anteriores a la licencia, dividido por 180.

  • El monto del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) diario se multiplica por días de licencia autorizados.
  • Renta mensual imponible es obtenible en el certificado de cotizaciones de tu AFP *La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44,

* Renta mensual imponible es obtenible en el certificado de cotizaciones de tu AFP. b) Licencia Médica Maternal (Tipo 3) Para que se pueda realizar el cálculo del monto a pagar de tu licencia médica, debes cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida y explicada a continuación: Requisitos legales :

Antigüedad previsional en salud y AFP de los 12 meses anteriores al inicio del reposo. Haber enterado 6 cotizaciones dentro de los 12 meses al inicio del reposo. Estar al día en la cotización de AFP e Isapre del mes anterior al mes anterior al inicio de la licencia médica. Copia iniciación de actividades y/o extracto de la escritura. Pago IVA 6 meses anteriores (según corresponda tipo de actividad económica). Boletas de honorarios, facturas y/o boletas de ventas según corresponda (solo 1 por mes), de los 6 meses anteriores (según corresponda tipo de actividad económica). Patente municipal (según corresponda tipo de actividad económica). Última declaración de renta (Formulario 22).

Documentos a presentar :

12 cotizaciones de Salud y AFP.

Cálculo del monto a pagar : Al igual que el caso anterior, se toma por base del cálculo la renta neta de la trabajora (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: Periodo antes de iniciar Pre natal: El cálculo del SIL diario resulta de la suma de la renta mensual neta (imponible AFP y salud) por las que hubiera cotizado en los últimos 6 meses anteriores a la licencia, dividido por 180.

Periodo antes de la concepción: El cálculo del SIL diario resulta de la suma de la renta mensual neta (imponible AFP y salud) por las que hubiera cotizado en los últimos 3 meses anteriores al octavo mes del inicio del reposo a la licencia, dividido por 90. La licencia se pagará en base al periodo menor.

El monto SIL diario se multiplica por días de licencia autorizados. * Si trabajadora no cumple con los requisitos de las rentas maternales, se le paga un SIL diario mínimo. *La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44,

Tener retención de cotizaciones del SII.

Documentos a presentar :

Comprobante de pago de cotizaciones (Operación Renta) del SII. Certificado de AFP con rut cotizante. Informe anual de boletas de honorarios.

Cálculo del monto a pagar : Se toma por base del cálculo la renta neta del/la trabajor/a (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: Se utiliza la renta imponible indicado en el comprobante de pago de cotizaciones de la cobertura en curso emitido por el SII (*anual) periodo de cobertura se indica en certificado de SII.

  • Se divide por 12 (mes).
  • Se divide por 30 para obtener monto subsidio diario (mensual/día- renta diaria) Se descuenta cotizaciones obligadas Salud y AFP.
  • Multiplica por días autorizados de la licencia médica.
  • Si tienes dudas si cumples con el requisito para ser considerado como independiente obligado a cotizar realiza la consulta directo al SII.

*La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44, *El monto a subsidio a pagar esta afecto al tope imponible de la renta (81.7 UF al año 2022). b) Licencia Médica Maternal (Tipo 3) Para que se pueda realizar el cálculo del monto a pagar de tu licencia médica, debes cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida y explicada a continuación: Requisitos legales :

Tener retención de cotizaciones del SII.

Documentos a presentar :

Comprobante de pago de cotizaciones (Operación Renta) del SII. Certificado de AFP con rut cotizante. Informe anual de boletas de honorarios.

Cálculo del monto a pagar : Al igual que el caso anterior, se toma por base del cálculo la renta neta de la trabajora (el imponible descontándose AFP, Isapre, impuestos y bonos esporádicos). Entonces: Se utiliza la renta imponible indicado en el certificado – ‘comprobante de pago de cotizaciones’ de la cobertura en curso emitido por el SII (*anual) periodo de cobertura se indica en certificado de SII.

Se divide por 12 (mes). Se divide por 30 (mensual/día- renta diaria) Se descuenta cotizaciones obligadas Salud y AFP. El resultado de lo anterior se multiplica por días autorizados, obteniendo el monto de Subsidio por Incapacidad Laboral. * Si trabajadora no cumple con los requisitos de las rentas maternales, se le paga un SIL diario mínimo.

*La forma en cómo se hace el cálculo del monto a pagar por una licencia médica está normado por la Ley DFL N°44, *El monto a subsidio a pagar esta afecto al tope imponible de la renta (81.7 UF al año 2022).

¿Por qué mi licencia médica pasa a COMPIN?

Cuando una licencia es reducida o rechazada por la Isapre, por normativa esta licencia se envía automáticamente a la COMPIN, organismo técnico del Estado que válida o no esta decisión, para su reevaluación (tú no deberás realizar ninguna gestión). La COMPIN reevaluará y responderá en un plazo de 10 días hábiles, pudiendo aprobar o rechazar la licencia, lo cual podría cambiar o mantener la resolución de la Isapre.

¿Por qué mi licencia médica requiere PERITAJE?

El proceso de peritaje se da mayormente con licencias médicas rechazadas, y tiene por finalidad buscar una segunda opinión especialista para revisar reconsideración de resolución de rechazo. Si un usuario no asiste a peritaje, perderá esta opción y su licencia se mantendrá rechazada.

¿Cómo es el proceso de PERITAJE?

Consalud cita por ‘licencia a peritaje’ con 2 semanas de anticipación al peritaje, a través de correo electrónico.

Cliente recibirá una carta/telegrama (físico y electrónico), informando de cómo, donde y cuándo se realizará el peritaje. Por contingencia sanitara, solo se está realizando peritaje en modalidad ‘Teleperitaje’. Entre 48 a 72 hrs previas al peritaje, la empresa encargada de la realización del peritaje, se contactará telefónicamente y por email para formalizar el Teleperitaje. Indicará link de conexión a cita y hora de asistencia para peritaje por licencia asociada. Posterior a Teleperitaje, se generará una nueva resolución y esta se informará por carta certificada y correo electrónico

¿Qué licencias médicas se emiten por COVID-19?

En el caso de tener que ausentarse a su trabajo por enfermedad a causa de COVID-19, se extenderán las siguientes licencias médicas: Caso Confirmado Contacto Estrecho Por Sospecha de contagio Si te encuentras en uno de estos 3 casos, un ejecutivo de Consalud se contactará contigo para solicitar información respecto al origen del contagio.

¿Qué es una licencia médica?

Es el derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento.

Es también el derecho que tienen mujeres trabajadoras durante su pre y post natal, o aquellos padres, madres o cuidadores de niños y niñas menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave. La licencia médica debe ser emitida por un profesional de la salud, cómo por ejemplo: médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón/a quién puede emitirla de manera electrónica o manual.

Tramitadas por la Isapre: a) Enfermedad o Accidente común(Tipo 1) Una licencia médica Tipo 1 es emitida cuando el trabajador(a) padece una enfermedad común o ha sufrido un accidente común (no laboral), en que requiera reposo o recuperación. Determinar si el accidente es común y no laboral es facultad de la Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y- en última instancia- de la Superintendencia de Seguridad Social.

B) Medicina Preventiva (Tipo 2) Una licencia médica Tipo 2 es emitida a aquellos trabajadores (a) que se acogen a la Ley N° 6.174 vigente hasta diciembre de 1985, en que se les otorga una licencia médica por reposo total o parcial donde se les da tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo.

En la actualidad perciben este beneficio un grupo muy reducido de enfermos que están acogidos a dicha ley y corresponden a pacientes afectados de insuficiencia renal, trasplantados y/o sometidos a hemodiálisis. Este derecho consiste en la facultad de reducir la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o de suspenderla totalmente, por un período determinado conservándole, al afectado, su ocupación y teniendo derecho a gozar del subsidio reposo.

  1. En el primer caso, se llama Reposo Preventivo Parcial y, en el segundo, recibe el nombre de Reposo Preventivo Total.
  2. C) Pre y Post Natal (Tipo 3) Una licencia médica Tipo 3 es emitida a todas las madres trabajadoras dependientes (contrato indefinido o contrato fijo, obra o faena, temporeras) y las trabajadoras independientes (trabajadoras a honorarios, por cuenta propia, feriantes) que estén trabajando al momento de irse de pre natal.

Pueden acceder al beneficio comenzando a cotizar incluso una vez que ya están embarazadas. Además, también tienen derecho las mujeres cuyo último contrato sea a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos, pero hayan cotizado al menos 8 veces antes del embarazo y tengan un año de afiliación antes del embarazo.

  • Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº 3 por una matrona.
  • Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación.
  • A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días.

Si a la fecha del término del pre natal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación de la licencia de pre natal por la diferencia entre el término de la licencia pre natal y el día anterior a ocurrido el parto. d) Enfermedad grave del niño/a menor de 1 año (Tipo 4) Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.

En caso de que el médico estime que se requieren días adicionales a los 30 días de licencias ya otorgados podrá extender una licencia por los días que estime conveniente adjuntando un informe médico complementario. e) Patologías del Embarazo (Tipo 7) Corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que la atiende.

f) Post Natal Parental (Tipo 8) Es un beneficio para las madres trabajadoras, el cual se ejerce después del postnatal. Se puede tomar en régimen de tiempo completo, siendo el reposo de 12 semanas, o incorporándose con medias jornadas, es decir, 18 semanas.

  • Este permiso también se puede obtener cuando se realiza una adopción.
  • Y adicionalmente, puede ser traspasado al padre.
  • G) Tipo SANNA Es un seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.

En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro. No tramitadas por la Isapre: a) Accidente del Trabajo o del Trayecto (Tipo 5) Es emitida a trabajadores (as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley 16.744 “Instituto de Seguridad Laboral” ISL.

  1. Si el empleador está afiliado a una mutualidad corresponderá la emisión de una orden de reposo para el trabajador.
  2. La calificación del accidente de trabajo o de trayecto como laboral le corresponderá al organismo administrador de la Ley 16744.
  3. B) Enfermedad Profesional (Tipo 6) Se emite a aquellos (as) trabajadores (as) que padecen enfermedades profesionales.

Estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña. Estas últimas se encuentran normadas en el Decreto Supremo N° 109 de 1968, actualizado mediante DS N° 73 de 2005. Entre las prestaciones que se otorgan se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación física y reeducación profesional, además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario.

c) Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) Es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas antes del término del período de excepción constitucional de catástrofe anunciado, hasta ahora, para el 30 de junio de 2021.

Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre solamente podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Salud, mientras que aquellos/as pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA. de Orden y Seguridad deberán solicitarla a su médico tratante.
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